El Tocuyo, 09 de agosto del 2.025
AÑOS: 215º y 166

ASUNTO: Nº S-102-25
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el (la) ciudadano (a): JOSE LUIS VIVAS SILVA, venezolano (a), mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.519.071, asistido (a) en este acto por el (la) abogado (a) en ejercicio JOSE LUIS OROPEZA, debidamente inscrito (a) en el inpreabogado bajo el Nº 138.529; en su carácter de hijo (a) del (la) ciudadano (a): VICTOR MANUEL VIVAS, quien falleció ab-intestato en fecha: 11 de AGOSTO del año 2.020, en el Hospital Dr. Egidio Montesinos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 208, del día 12 de agosto de 2.020, emitida por el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, quién en vida porto cédula de identidad N° V-135.661 y residenciado en Carrera 2, casa 15-40 entre calles 15 y 16 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara; el (la) solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada del (la) De Cujus, Copia de la cédula de identidad del (la) De Cujus, Copia de cedula del (la) solicitante, conyuge y hermanos (as),acta de matrimonio certificada, acta de nacimientos certificadas del (la) solicitante y hermanos (as). Admitida la solicitud en Operativo Móvil se omito la publicación de Edicto y se ordenó oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL VIVAS a su cónyuge e hijos, los ciudadanos: OLGA MARINA SILVA DE VIVAS, JOSE LUIS VIVAS SILVA, VICTOR MANUEL VIVAS ORTIZ, OSWALDO JOSE VIVAS SILVA, NOHEMI COROMOTO VIVAS SILVA, CELSA CRISTINA VIVAS SILVA, SARA MARINA VIVAS DE GUEDEZ Y LAURA JOSEFINA VIVAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, y titulares de las cédula de identidad Nº: V-2.030.300, V-13.519.071, V-5.315.273, V-10.120.683, V-7.468.200, V-9.573.681, V- 10.129.686 Y V-11.586.783 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase los originales con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º y 166º.

La Juez Suplente,

La Secretaria Suplente,

Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.

Abg. Ana Serrano.



JVP/AS.-