REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de 2025
215º y 166º

SOLICITUD: AP31-F-S-2025-002848
DEMANDANTE: ciudadana YAZMIRA LORENA ROMERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-10.476.903.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719.-
DEMANDADO: ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.665.714.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

-SINTESIS-
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2025, por la ciudadana YAZMIRA LORENA ROMERO DE VARGAS, debidamente asistida por el abogado ANTONIO PERDOMO, up supra identificados.-
En fecha 19 de mayo de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenándose librar la compulsa al ciudadano ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.665.714.
En fecha 04 de junio de 2025, mediante diligencia presentada, compareció ante este Tribunal el ciudadano ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-11.665.714, debidamente asistido por el abogado ANTONIO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.719, mediante la cual manifestó expresamente su reconocimiento al documento privado suscrito entre las partes, en su totalidad.
Establece los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega (…)”; Artículo 1364 del Código de Procedimiento Civil: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. (…)”
Ahora bien por cuanto la parte demandada ciudadano ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.665.714, compareció y de manera expresa admitió haber suscrito el documento privado, que riela en el folio treinta (30), es por lo que se declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado por la por la ciudadana YAZMIRA LORENA ROMERO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° V-10.476.903, contra el ciudadano ENGER ARMANDO MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.665.714.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los días 14 del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). 215 Años de Independencia y 166 Años de Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

Abg. JHON RENGIFO
AMMC/JR/HH.-