REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de agosto de 2025.
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-000919
SOLICITANTES: CARMEN DOLORES MELO y MOUANTOINE
EL JAWICHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad
Nros.V-10.187.506 y V-19.086.180, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: IDANIA DEL VALLE
MARTINEZ LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-
Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 19 de febrero de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos CARMEN DOLORES MELO y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.187.506 y V-19.086.180, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514, tal y como consta en actas procesales, quienes expusieron lo siguiente:
• PRIMERO: En consecuencia nosotros CARMEN DOLORES MELO Y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE, ut supra identificados acordamos en celebrar por vía de transacción judicial el presente convenio, que ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de partición definitiva de la comunidad conyugal, en base a la sentencia de divorcio antes señalada, una vez homologada la presente transacción. • SEGUNDO: Nosotros CARMEN DOLORES MELO Y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE acordamos que con respecto a la vivienda ubicada en la Torre
Norte del Edificio " Residencias los Hermanos" ubicado en la zona "E-B del Centro Residencial Parque Humboldt, Pent House, distinguido con el código PH-A, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, del Estado Miranda y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento PH-D, foso de ascensores, vestíbulos, ductos, cuarto de recolección de basuras y fachada interna; SUR: fachada sur y foso de ascensores, ESTE: fachada este vestíbulos, ductos, cuarto de recolección de basuras; y OESTE: fachada Oeste, foso de ascensores y
escaleras. El ut Supra apartamento cuenta con dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el código PH-A y un maletero distinguido con el numero 43, dicha propiedad fue adquirida dentro de la comunidad conyugal en fecha veintinueve (29) de enero del 2003, tal y como consta en el documento de propiedad autenticado ante el Registro Inmobiliario del
Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha (29) de enero del 2003, el cual quedo inscrito bajo el N° 38, del tomo 3, del Protocolo primero; con respecto a este Bien Inmueble Ambas Partes acordaron SERÁ DE LA ÚNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA CARMEN DOLORES MELO.• TERCERO: Nosotros CARMEN DOLORES MELO Y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE acordamos que con respecto al vehículo con Serial de Carrocería: JMY0RK9602P000348; Placa: AD519K; Marca:
MITSUBISCHI; Modelo: MONTERO SPORT G Año: 2002; Clase:
RUSTICO; Tipo: TECHO DURO Uso: PARTICULAR; Color: VERDE,
Ambas Partes acordaron que SERÁ DE LA ÚNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA CARMEN DOLORES MELO.
• CUARTO: Nosotros CARMEN DOLORES MELO Y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE acordamos que con respecto al vehículo con Serial de Carrocería: KNAMB763376151009; Placa: AD943RM; Marca: KIA; Modelo: SEDONA 3,8 L EX Año: 2007; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON Uso: PARTICULAR; Color: ROJO, Ambas Partes acordaron que SERÁ DE LA ÚNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA CARMEN DOLORES MELO. •QUINTO: Nosotros CARMEN DOLORES MELO Y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE acordamos que con respecto a la Cuenta bancaria Internacional CREDITBANK S.A.L Dirección: CHTOURA, LEBANON signada con el numero 0161012911600911010, depósito a plazo fijo, esta suma de dinero a liquidar asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (57.545,88 $), será dividida en tres (03) partes equitativas de la siguiente manera: A) DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (19.181,96 $) los cuales serán de la única y exclusiva disposición de la ciudadana CARMEN DOLORES MELO, la cual deberá liquidarse una vez que sea decretada la homologación de la partición de la comunidad conyugal. B) DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (19.181,96 $) los cuales serán de la única y exclusiva disposición de nuestra hija ciudadana NOHELIA AINOA EL JAWICHE MELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 29.955.064, quien es nuestra hija, la cual deberá liquidarse una vez que sea decretada la homologación de la partición de la comunidad conyugal. C) DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (19.181,96 $) los cuales serán de la única y exclusiva disposición de nuestro hijo ciudadano ANTOINE MOUNIR EL JAWICHE MELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 23.650.974, la cual deberá liquidarse una vez que sea decretada la homologación de la partición de la comunidad conyugal. •SEXTA: Ambas partes solicitan al Tribunal sea admitido el presente escrito y que sea homologada la presente transacción y declarada la partición y consecuente liquidación de la comunidad conyugal en todas sus partes…..
En fecha 20 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos CARMEN DOLORES MELO y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.187.506 y V-19.086.180 y otorgaron poder Apud acta a la abogada IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.514.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2025, se le dio entrada y se instó a la parte interesada a consignar los documentales en originales u copias certificadas.
En fecha 12 de marzo del 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Idania Martínez, apoderada judicial de los solicitantes, el cual consignó las documentales solicitadas en auto de fecha 25 de febrero de 2025.
Mediante auto de 19 de marzo este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos CARMEN DOLORES MELO y MOUNIR ANTOINE EL JAWICHE, ut supra identificado, y en este sentido la ley establece que el porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:
“Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:
“Artículo. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capítulo.”
Tomando en cuenta lo expuesto en los artículos anteriores sobre el régimen de gananciales dentro del matrimonio, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, cursante a los folios siete (07) al diez (10), en el cual se observa que en fecha 30 de noviembre de 2022, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de diciembre de 2001, por ante la Oficina de Registro de San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda.
Y en este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:
“Artículo. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.”
En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:
“Artículo. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.”
Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy día, comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que dicha transacción no sean contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad conyugal, no tiene impedimento jurídico, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos en el escrito de solicitud. Y así queda establecido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a los solicitantes que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los 5 días del mes de agosto del año 2025 .Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO
ABG.JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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