REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de agosto de 2025
215º y 166º
SOLICITUD: AP31-F-S-2025-000722
SOLICITANTE: ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.033.078.
ABOGADO ASISTENTE: ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.632.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.033.078, debidamente asistida por la abogada ANNA SANELLIA SILVA FACCHINEI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de defunción de su Madre, signada con el N° 1084, del año 1982, la cual corre inserta en el Libro de defunciones llevado por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre 1982, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre de su Madre, se colocó y se trascribió como: “SULMIRA ROSAL ANGUILA REALES”.-, siendo lo correcto: “SULMIRA ROSA ANGUILA REALES”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2025, se le dio entrada y se insto a la parte interesada a consignar copia de las cédulas de la ciudadanas MARIA DEL CARMEN ANGUILA y SULMIRA ROSA ANGUILA.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA DELCARMEN ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.033.078, asistida por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.632, en la cual consignó copia de la cédula de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA.
De igual forma en fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.033.078 y otorgó poder Apud acta a la abogada en ejercicio Anna Sanellia Silva Facchinei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.632.
Mediante auto de fecha 25 de febrero de 2025,se instó a la parte interesada a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana SULMIRA ROSA ANGUILA REALES y copias de las cédulas de los testigos.
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°103.632, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadna MARIA DEL CARMEN ANGUILA, mediante la cual realizó aclaratoria de no poder consignar cédula de la ciudadana SULMIRA ROSA ANGUILA, Asimismo consignó copia de las cédulas de los testigos.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2025, se instó a la parte interesada a indicar número de cédula correcto de la de cujus por existir discrepancia en la misma.
En fecha 31 de marzo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.632, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Carmen Anguila, mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 24 de marzo de 2025.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2025, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectos sus derechos en la presente solicitud, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió la diligencia presentada por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Carmen Anguila, mediante la cual consignó publicación del Edicto con su certificación.
Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2025, se instó a la parte interesada a consignar original certificación emanada por el diario VEA, y asimismo se dejó constancia de haberse librado boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Anna Sanellia Silva Facchinei, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María del Carmen Anguila, mediante la cual dio cumplimento al auto de fecha 19 de mayo de 2025.
En fecha 02 de junio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Raúl Ventura, quien en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2025, compareció la abogada ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de defunción, signada con el N° 1084, del año 1982, la cual corre inserta en el Libro de defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre 1982.
• Copia Simple Partida de Bautismo de la ciudadana SULMIRA ROSA ANGUILA REALES, Parroquia Santa María Magdalena, malambo, atlántico-Colombia.
• Original del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA, emanado de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de el Valle.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre de la Madre, se colocó y se trascribió como: “SULMIRA ROSAL ANGUILA REALES”.-, siendo lo correcto: “SULMIRA ROSA ANGUILA REALES”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ANGUILA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.033.078, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de defunción de la ciudadana SULMIRA ROSA ANGUILA REALES, signada con el N° 1084, del año 1982, la cual corre inserta en el Libro de defunciones llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de septiembre de 1982, donde dice: “SULMIRA ROSAL ANGUILA REALES”.-, debe leerse: “SULMIRA ROSA ANGUILA REALES”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del departamento Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ( ) días del mes de junio de Dos Mil veinticinco (2025). 215° Años de Independencia y 166° Años de Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-
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