REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-004284
SOLICITANTE: ciudadano ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.099.080, contra el ciudadano ALVARO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.795.-
ABOGADO ASISTENTE: PAOLA PINEDO PLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°302.626.
MOTIVO: RECONOCIMENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de julio de 2025, por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.099.080, debidamente asistido por la abogada PAOLA PINEDO PLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 302.626.-
Por auto de fecha 10 de julio de 2025, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, mediante el cual se ordenó el emplazamiento del ciudadano ALVARO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.795, a fin de que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente, a fin que reconociera o no el contenido y la firma del documento privado.
En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada PAOLA PINEDO PLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°302.626, mediante la cual consignó los fotostatos respectivos a fin de librar compulsa de citación al ciudadano ALVARO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.970.795.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de julio de 2025, se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación al ciudadano ALVARO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-5.970.795.
En fecha 28 de julio de 2025, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ y ALVARO PEREZ DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.099.080 y V-5.970.795, respectivamente, mediante la cual renunciaron al acto de comparecencia y dieron por reconocidos sus firmas y contenido.
Así las cosas, y con vista la manifestación expresa por los ciudadanos ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ y ALVARO PEREZ DIAZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.099.080 y V-5.970.795, respectivamente, en el cual reconocen el contenido y firma del instrumento privado de fecha 25 de junio del año 2025, es por lo que este Tribunal declara judicialmente que dicho documento privado objeto de la presente solicitud, ha quedado LEGALMENTE RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO SU FIRMA, presentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.099.080, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil. Así expresamente se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL REFERIDO DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentado presentada por el ciudadano ALBERTO RAFAEL PEREZ DIAZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.099.080, contra el ciudadano ALVARO PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.970.795.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 8 días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). 215 Años de Independencia y 166 Años de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
AMC/JR/MS.-