REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Agosto del 2025
ASUNTO: KP02-L-2024-000683
PARTE DEMANDANTE: Milagros Coromoto Rivero Torres, Lucibeth Leal Piñango venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-23.553.413, V-12.935.766, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Wilmer Amaro, Franklin Amaro, María Gabriela Barrios Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002,32.784,127.460, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ROTARIA DELICATESES C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Sánchez, Richard Rodríguez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.799,90.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 01 de Agosto de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen al presente acto por la parte actora su apoderado judicial por el Abg. Wilmer Amaro, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002 y por la parte demandada su apoderado judicial Richard Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324. Consta en autos el poder que acredita su representación ambas partes presentes en este acto.
La Ex Trabajadora a) – MILAGROS COROMOTO RIVERO TORRES cedula de Identidad Nº V- 23.553.413 en su pretensión demanda prestaciones sociales y demás conceptos laborales supuestamente no pagados luego de su retiro voluntario en fecha 29/09/2024; señala la actora que fue despedida Injustificadamente, asimismo los recargos de los días de descansos laborados con el 50 % adicional, lo que desembocó en señalar que no se le cancelaba los días de descansos compensatorios. Para los cálculos toma como referencia un salario al final de la relación laboral de 25 Dólares por semana para un total de Ciento Siete (107,14$) Dólares Estadounidenses al Mes. De ello se desprende que el monto de la demanda se haya elaborado re calculando para todo sus concepto laborales durante toda la relación laboral como si nunca se le hubiese pagado, de la siguiente manera:.1ro) Prestaciones Sociales 2 años y 11 meses en su Antigüedad más los Intereses y los días adicionales, 2do) Vacaciones de toda la antigüedad y fracción, 3ro) Bono Vacacional de toda su antigüedad y fracción, 4to) Lo correspondiente a Utilidad de todos los ejercicios económicos y fracción de último año, solicita Indemnización por despido, los días de descanso compensatorio y el recargo de 50% por laborar los días domingo de toda la antigüedad,5to) Respecto al Bono de beneficio de Alimentación del Cestaticket Socialista no lo demanda, en virtud así lo manifiesta se le había pagado y cancelo a medida que se le iba generando mes por mes inclusive lo equivalente a 40 Dólares según el tipo de cambio según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela a partir del Primero de Mayo del año 2023 hasta la fecha de su Retiro, finalmente 6to) Demanda Intereses de Mora por el supuesto negado pago de sus Prestaciones Sociales tal y como se establece en la Legislación Laboral Vigente. Para un Total de la demanda de 171.174,73 Bolívares lo que representa a la tasa del Banco Central de Venezuela (124,51Bs / $) para el día de la mediación positiva 01/08/2025 un total de Mil Trescientos Setenta y Cuatro con Setenta y Ocho (1.374,78 $) Dólares Estado Unidenses.
La Demandada, por su parte reconoce la relación laboral existente y procede a contestar en los siguientes términos legales: Ciudadana Juez es menester señalar que dentro de los hechos narrados existen puntos firmes controvertidos, como lo son el despido injustificado el cual negamos rechazamos y contradecimos, la fecha de ingreso ya que su fecha de ingreso real era 25/10/2022 lo que hace un antigüedad de 1 año 11 meses y 4 días y finalmente el salario alegado, a la Ex trabajadora accionante se le pagaron sus vacaciones, bono vacacional, y las utilidades en las fechas que les correspondieron mientras se mantuvo activa laborando para la demandada, para la fecha que se retiro fue llamada para que cobrara sus prestaciones sociales y demás beneficios y nunca se presentó mal podría señalar que fue despedida injustificadamente. Todo ello de acuerdo a su salario legal de los 130,00 Bolívares Mensuales para la fecha de su retiro y no el que señala de Ciento Siete (107,14$) Dólares Estadounidenses al Mes. Por lo que negamos rechazamos y contradecimos que se le deba a la Ex Trabajadora luego de su Retiro: 1ro) Prestaciones Sociales en su Antigüedad 20.756,25 más los Intereses 11.641,86 Bolívares; 2do) Vacaciones vencidas y fracción por un monto de 6.139,02 Bolívares, 3ro) Bono Vacacional vencido y Fracción por un monto de 6.523,39, 4to) Lo correspondiente a las Utilidades y Fracción por un monto de 8.102,76, 5to) Bono de beneficio de Alimentación del Cesta Ticket Socialista, es menester señalarlo que no fue demandado (inclusive fue pagado a lo equivalente a 40 Dólares según el tipo de cambio según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela a partir del Primero de Mayo del año 2023 hasta la fecha de su Retiro así lo reconoce la demandada), 6to) Disfrute del día de descanso compensatorio 18.450,00 Bolívares y el Recargo de Días Feriados Laborados por un monto de 9.225 Bolívares y 7mo) Intereses de Mora por el supuesto negado tiempo de la negativa al pago inmediato de las Prestaciones Sociales luego de su retiro por un monto de 69.580,20 Bolívares.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes en aras de una conciliación oportuna y de llegar a un acuerdo que gire al sano juicio estuvimos siempre en toda la disposición de verificar los cálculos de acuerdo al salario mensual real y lograr la mediación que evite pasar el asunto a juicio, así evitar también demandas en el futuro y a través de la mediación positiva con el fin de dar por terminados sus planteamientos, la demanda acuerda pagar por la terminación de la relación laboral por Retiro Voluntaria, Espontanea de la trabajadora en fecha 29/09/2024, de cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con las Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales, e indemnizaciones a que hubiera lugar, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y que fueron exigidos o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra EL EXPATRONO, ROTARIA DELICATESES, C.A.,R.I.F. J-40106641-0, su Junta Directiva Presidente , Vice Presidenta y demás asociados, o las PERSONA NATURALES QUE LOS REPRESENTAN por los beneficios laborales la cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (USA$ 500,00) monto que se paga para cancelar, y cubrir en su totalidad, todos y cada uno de los conceptos exigidos por la Ex trabajadora por la terminación de la relación laboral; y la Ex trabajadora para un mejor manejo y protección de su valor económico la cantidad que dio como resultado del presente acuerdo, peticiono que se le cancelara en Bolivares moneda en la que recibió siempre sus pagos mensuales; aceptando el Expatrono dicha solicitud, aplicándose para tal efecto de reconversión el cálculo según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha de 01/08/2025 (124,51 Bolívares ),l que resulta un total de Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Bolívares (62.255,00Bs.) los cuales serán transferidos a la entidad financiera Banco Banesco a la cuenta corriente Nº 0134-0326-1432-6109-9849 a nombre de Wilmer Antonio Amaro Duran titular de la cedula de identidad V- 5.891.409 , en este mismo acto recibiendo de manera conforme de manera voluntaria, libre de apremio y constreñimiento alguno, anexándose copia fotostática de la transferencia en señal de su recibo, para que forme parte integral del presente asunto. Esta cantidad que se paga cubre y respalda cualquier cantidad que le corresponda a la Extrabajadora por algún beneficio o indemnización que se mencione o haya dejado de mencionar para que sea cubierto a futuro por cualquier reclamación que se origine por la relación laboral que existió, en relación a los exigido y de manera conexa, cubre Pago de Beneficios Laborales Legales, Indemnizaciones legales, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket Socialistas, Diferencia de Salarios Dejados de Percibir, Prima de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional pendientes y actuales, Dotación de Uniformes e Implementos de Seguridad, Permiso para diligencias personales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cualquier otro Bono dado y dejado de percibir, Diferencias en salario diario, semanal y mensual (LOTTT), Salarios Caídos, indexación o corrección monetaria de todos los conceptos mencionados en el presente acuerdo de mediación, como también en materia de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV, Seguro Social Obligatorio SSO-IVSS, Régimen Prestaciones de Empleo, establecido en la (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la –Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras).
------ 2da trabajadora
La Ex Trabajadora b) – LUCIBETH LEAL PIÑANGO Cedula de Identidad Nº V– 12.935.766 en su pretensión demanda prestaciones sociales y demás conceptos laborales supuestamente no pagados luego de su retiro voluntario en fecha 21/09/2024; Fecha en la cual presento su Renuncia voluntaria de su puesto de trabajo, asimismo los recargos de los días de descansos laborados con el 50 % adicional, lo que desembocó en señalar que no se le cancelaba los días de descansos compensatorios. Para los cálculos toma como referencia un salario al final de la relación laboral de 40 Dólares por semana para un total de Ciento Setenta y un Dólares con Cuarenta y dos (171,42$) Dólares Estadounidenses al Mes. De ello se desprende que el monto de la demanda se haya elaborado re calculando para todo sus concepto laborales durante toda la relación laboral como si nunca se le hubiese pagado, de la siguiente manera:.1ro) Prestaciones Sociales 6 años 4 meses y 6 días en su Antigüedad más los Intereses y los días adicionales, 2do) Vacaciones de toda la antigüedad y fracción, 3ro) Bono Vacacional de toda su antigüedad y fracción, 4to) Lo correspondiente a Utilidad de todos los ejercicios económicos y fracción de último año, los días de descanso compensatorio y el recargo de 50% por laborar los días domingo de toda la antigüedad, 5to) Respecto al Bono de beneficio de Alimentación del Cestaticket Socialista no lo demanda, en virtud así lo manifiesta se le había pagado y cancelo a medida que se le iba generando mes por mes inclusive lo equivalente a 40 Dólares según el tipo de cambio según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela a partir del Primero de Mayo del año 2023 hasta la fecha de su Retiro, finalmente 6to) Demanda Intereses de Mora por el supuesto negado pago de sus Prestaciones Sociales tal y como se establece en la Legislación Laboral Vigente. Para un Total de la demanda de 231.244,16 Bolívares lo que representa a la tasa del Banco Central de Venezuela (124,51Bs / $) para el día de la mediación positiva 01/08/2025 un total de Mil Ochocientos Cincuenta y Siete con Veintitrés (1.857,23 $) Dólares Estado Unidenses.
La Demandada, por su parte reconoce la relación laboral existente y procede a contestar en los siguientes términos legales: Ciudadana Juez es menester señalar que dentro de los hechos narrados existen puntos firmes controvertidos fundamentalmente el salario alegado, por la Ex trabajadora accionante se le pagaron sus vacaciones, bono vacacional, y las utilidades en las fechas que les correspondieron mientras se mantuvo activa laborando para la demandada, para la fecha que se retiro fue llamada para que cobrara sus prestaciones sociales y demás beneficios y así lo hizo. Todo ello de acuerdo a su salario legal de los 130,00 Bolívares Mensuales para la fecha de su retiro y no el que señala de Ciento Setenta y uno con Cuarenta y dos (171,42 $) Dólares Estadounidenses al Mes. Por lo que negamos rechazamos y contradecimos que se le deba a la Ex Trabajadora luego de su Retiro: 1ro) Prestaciones Sociales en su Antigüedad 43.213,70 más los Intereses 20.605,72 Bolívares; 2do) Vacaciones vencidas y fracción por un monto de 13.458,28 Bolívares, 3ro) Bono Vacacional vencido y Fracción por un monto de 14.159,23, 4to) Lo correspondiente a las Utilidades y Fracción por un monto de 15.147,14, 5to) Bono de beneficio de Alimentación del Cesta Ticket Socialista, es menester señalarlo que no fue demandado (inclusive fue pagado a lo equivalente a 40 Dólares según el tipo de cambio según la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela a partir del Primero de Mayo del año 2023 hasta la fecha de su Retiro así lo reconoce la demandada) , 6to) Disfrute del día de descanso compensatorio 29.439,99 Bolívares y 7mo) Intereses de Mora por el supuesto negado tiempo de la negativa al pago inmediato de las Prestaciones Sociales luego de su retiro por un monto de 95.220,09 Bolívares.
No obstante lo anteriormente señalado por las partes en aras de una conciliación oportuna y de llegar a un acuerdo que gire al sano juicio estuvimos siempre en toda la disposición de verificar los cálculos de acuerdo al salario mensual real y lograr la mediación que evite pasar el asunto a juicio, así evitar también demandas en el futuro y a través de la mediación positiva con el fin de dar por terminados sus planteamientos, la demanda acuerda pagar por la terminación de la relación laboral por Retiro Voluntaria, Espontanea de la trabajadora en fecha 21/09/2024, de cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con las Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales, e indemnizaciones a que hubiera lugar, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y que fueron exigidos o puedan corresponder a LA EXTRABAJADORA contra EL EXPATRONO, ROTARIA DELICATESES, C.A.,R.I.F. J-40106641-0, su Junta Directiva Presidente , Vice Presidenta y demás asociados, o las PERSONA NATURALES QUE LOS REPRESENTAN por los beneficios laborales la cantidad de Mil DOLARES ESTADOUNIDENSES (USA$ 1000,00) monto que se paga para cancelar, y cubrir en su totalidad, todos y cada uno de los conceptos exigidos por la Ex trabajadora por la terminación de la relación laboral; y la Ex trabajadora para un mejor manejo y protección de su valor económico la cantidad que dio como resultado del presente acuerdo, peticiono que se le cancelara en Bolívares moneda en la que recibió siempre sus pagos mensuales; aceptando el Ex patrono dicha solicitud, aplicándose para tal efecto de reconversión el cálculo según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para la fecha de 01/08/2025 (124,51 Bolívares ), el que resulta un total de Ciento Veinticuatro MilQuinientos Diez Bolívares (124.510,00 Bs.) los cuales serán transferidos a la entidad financiera Banco Banesco a la cuenta corriente Nº 0134-0326-1432-6109-9849 a nombre de Wilmer Antonio Amaro Duran titular de la cedula de identidad V- 5.891.409 , en este mismo acto recibiendo de manera conforme de manera voluntaria, libre de apremio y constreñimiento alguno, anexándose copia fotostática de la transferencia en señal de su recibo, para que forme parte integral del presente asunto. Esta cantidad que se paga cubre y respalda cualquier cantidad que le corresponda a la Ex trabajadora por algún beneficio o indemnización que se mencione o haya dejado de mencionar para que sea cubierto a futuro por cualquier reclamación que se origine por la relación laboral que existió, en relación a los exigido y de manera conexa, cubre Pago de Beneficios Laborales Legales, Indemnizaciones legales, Aumentos de Salarios, Beneficios Cesta Ticket Socialistas, Diferencia de Salarios Dejados de Percibir, Prima de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional pendientes y actuales, Dotación de Uniformes e Implementos de Seguridad, Permiso para diligencias personales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cualquier otro Bono dado y dejado de percibir, Diferencias en salario diario, semanal y mensual (LOTTT), Salarios Caídos, indexación o corrección monetaria de todos los conceptos mencionados en el presente acuerdo de mediación, como también en materia de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV, Seguro Social Obligatorio SSO-IVSS, Régimen Prestacional de Empleo, establecido en la (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la –Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras).
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo de mediación el valor de cosa Juzgada Judicial Formal y Material, por lo que, las partes aquí intervinientes dejan constancia que el presente acuerdo ha sido positivo, dan por concluido el acuerdo por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y versa única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y discutidos entre las partes, a causa de la relación laboral que existió, y como consecuencia de ello, cada parte se compromete a dar por terminada la relación que los unió, sin expectativas de ningún tipo legal, ya sea penal, civil, laboral, a respetarse, y dar cumplimiento de buena fe sobre los acuerdos contenidos en el presente documento, sobre los derechos aquí pactadas consagradas en las disposiciones legales. Se deja constancia del pago efectuado en los términos y documentos señalados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman a la presente fecha.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario.
Abg. Nelson Apóstol.
La parte Actora La parte Demandada
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