REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de agosto del 2025

ASUNTO: KP02-L-2025-000105
PARTE DEMANDANTE: Joandry Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.572.743.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: José García, Marianella Zambrano, Abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 207.876, 84.509, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Hernando Rico, María Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.631,117.661, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 14 de agosto de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano Joandry Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.572.743 y sus apoderados judiciales abogados Marianella Zambrano, José García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.509, 207.876, respectivamente y por la parte demandada su apoderado Abg. Hernando Rico, María Díaz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 117.631, 117.661, respectivamente. Se da inicio la audiencia.

Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado a un acuerdo han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante ciudadano Joandry Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-17.572.743, la cantidad de Mil Ochocientos Dólares Americanos (1800 $), que será cancelado el 25 de Agosto del 2025, a la tasa del día del Banco Central de Venezuela.

Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo del pago acá acordado, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.

SEGUNDO: La parte demandante, por medio de sus apoderados judiciales toman la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

CUARTO: Con el pago realizado, se cancela todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, razón por la cual la Entidad de Trabajo Inside Market C.A, no le queda a deber nada a la demandante por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió. Se niega el salario alegado por el actor y la modalidad de pago en dólares americanos, el cual fue siempre en Bolívares Digitales.

QUINTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

SEXTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García.

El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.


La parte Actora La parte Demandada