REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Agosto del 2025
ASUNTO: KP02-L-2025-000199
PARTE DEMANDANTE: Oscar José Garrido Yepez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.189.858.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Franklin Amaro, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: Omega Securuty, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Emilia Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.849.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 08 de agosto del 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto por la parte actora el ciudadano Oscar José Garrido Yepez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-13.189.858, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, Franklin Amaro inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784, y por la parte demandada Emilia Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.849. Quien consta en autos el poder que acredita su representación.
Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia, procediendo cada uno de los comparecientes a exponer sus alegatos y defensas.
Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante al ciudadano Oscar José Garrido Yepez la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO DOLARES (184 $) que a la tasa del cambio del día de hoy, al Banco Central de Venezuela es de 130.07 equivalente a VEINTICUATRO MIL CERO VEINTISIETE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (24.027,29 BSD), el cual se realizará en este mismo acto, por medio de transferencia bancaria, a la cuenta del trabajador, anexando copias al presente expediente, se evidencia el monto antes señalado con el numero de referencia 003397389961.
SEGUNDO: La representación de parte demandante toman la palabra y exponen: aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
La Juez
Abg. María Alejandra García.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
La parte Actora La parte Demandada
|