REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre del dos mi veinticinco 2025
215 º y 166 º
PARTE ACTORA: GERALDINE ESPINOZA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.790.395.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ROJAS VALERO, BETYULLY MERCEDES OROPEZA GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ MARÍN MARCANO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.870, 90.769 y 104.876 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CONSORCIO CREDICARD C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el N° 76, Tomo 32-A Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARISOL PUENTES, HILARIA MARIELA DE ABREU GONCALVES, JOSÉ WLADIMIR PAREDES CONTRERAS y ODALYS DANIELYS ROMERO JIMENEZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 232.500, 67.105, 93.614 Y 163.794, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2025-000455.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de inadmisibilidad de pruebas de fecha diecisiete 17 de septiembre de dos mil veinticinco 2025, dictada por dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, y tramitado en UN SOLO EFECTO, todo con motivo del juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por la ciudadana: GERALDINE ESPINOZA VARELA contra la entidad de trabajo CONSORCIO CREDICARD C.A.
Por auto de fecha 10/11/2025, se dio por recibido el presente expediente, por otra parte se ordenó fijar para el día: MIÉRCOLES QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (2026), A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Oral, todo ello tomando en cuenta la agenda llevada por este despacho, disponibilidad de la sala de audiencia, alguacil, sistema de reproducción audiovisual para la fecha asignada por la Coordinación de Secretarios.
Ahora bien, revisada las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa que la abogada MARISOL PUENTES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°232.500, en su condición de apoderados Judiciales de la parte demandada (apelante), manifestó mediante diligencia de fecha 16/12/2025, lo siguiente: “…Por lo que procedo en este acto a DESISTIR del presente recurso de apelación”, dado lo inoficioso de proseguir con la impugnación debido que en la audiencia de juicio la representación judicial de la trabajadora “Desistió y Renunció” al concepto de “Bono Plus o Bono Salud” como parte y/o componente del salio integral de la trabajadora, motivo por el cual fue ejercido dicho recurso de apelación.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada, por lo que vista la manifestación realizada, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa en los autos, es por lo que, este Tribunal Primero Superior (1º) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmado el auto de inadmisibilidad de prueba recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).
EL JUEZ,
DR. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. TATIANA CAROLINA DABOIN PERDOMO
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