REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO Nº: AP21-R-2025-000488
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP21-L-2025-001153

PARTE ACTORA: YERINSON ALBERTO QUINTANA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.941.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Thomas Enrique Velásquez Sanoja, Zenaida Coromoto Salazar González y Omar Augusto Guillén Ramírez, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 193.737, 193.108 y 61.338, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLLOS MARIO (entidad de trabajo Carbón, Pollo y Pizza, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 23, tomo 756-A, de fecha veintitrés (23) de julio de 2023).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Arminda Álvarez y Aída Santana Ávila, abogadas en ejercicio, inscritas ante IPSA bajo los números 68.031 y 69.143, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró sin lugar la reposición de la causa a los fines de que se aplicara el despacho saneador.

Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025 se da por recibida la presente causa, indicándose que al quinto (5°) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral de apelación; de modo que, en fecha diez (10) de noviembre de 2025, se fijó para el día viernes cinco (05) de diciembre de 2025 la fecha cierta para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto. Igualmente, se deja constancia que el día siete (07) de noviembre de 2025 no hubo despacho de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 0012-2025 emitida por la Presidencia de este Circuito Judicial.

En fecha tres (03) de diciembre de 2025, la abogada Arminda Álvarez apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual desistió expresamente de la apelación formulada contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, razón por la cual, no se celebró la audiencia fijada para la fecha antes señalada.

Ahora bien, verificado los extremos legales, este Juzgado Superior procede a homologar el respectivo desistimiento, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha catorce (14) de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo (2º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre del años dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO TORRES

EL SECRETARIO

ABG. ADRIÁN GUERRERO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. ADRIÁN GUERRERO