REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001495
Parte Demandante: JOSÉ GREGORIO ARAGONEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.056.542.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: MARÍA SUAZO SUAREZ y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2009, bajo el N° 2, Tomo 228-A.
Apoderado Judicial de la Demandada y demandado solidario: IBSEN GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 16.274.
Demandado Solidario: TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-15.804.521.
Apoderados Judiciales del demandado solidario: IBSEN GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 16.274.
MOTIVO: Demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2025, a las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAGONEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.056.542, y su apoderada judicial MARÍA SUAZO SUAREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.410, acreditación que consta en autos, y por la parte Demandada sociedad mercantil BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A., y del demandado solidario ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, su apoderado judicial IBSEN GARCÍA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 16.274, acreditación que consta a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este acto el representante judicial de la demandada y demandado solidario expone: En nombre de mis representadas, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares Americanos (USD 1.300,00), al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAGONEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-19.056.542, discriminado de la siguiente forma: la cantidad de Novecientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América (USD 910,00), que será cancelado mediante pago móvil de la Entidad Bancaria BANESCO a su nombre, y cuya constancia de pago será consignada el día 16 de diciembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; y la cantidad de Trescientos Noventa Dólares Americanos (USD 390,00) a nombre de la abogada MARIA SUAZO a la cuenta del Banco Venezuela, la cual le pertenece a la precitada abogada; dicho pago fue autorizado por el trabajador en este acto y lo corrobora mediante la firma de la presente acta, la sumatoria de ambos montos cuantifica la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares Americanos (USD 1.300,00), dicha cantidad será pagada en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento del pago. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la Demandante expone: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada y demandado solidario, y en tal sentido le otorgamos a la parte demandada el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada sociedad mercantil BARRIOTT 09 RESTAURANT, C.A., y del demandado solidario ciudadano TONY RUI DE CASTRO NASCIMIENTO, por los conceptos demandados en el escrito libelar, ni por ningún otro concepto, es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes, por la cantidad de Un Mil Trescientos Dólares Americanos (USD 1.300,00), dicha cantidad será pagada en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela al momento del pago, y, una vez conste a los autos el pago acordado, y transcurrido el lapso de ley, ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente, entrega en este acto las pruebas presentadas por las partes en la Audiencia Preliminar (14-10-2025). Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Trabajador y su Apoderada Judicial del Demandante
Apoderado Judicial del Demandado y solidario
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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