REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001701
Parte Demandante: MARÍA PALMIRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.637.436.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: NAWUAL HUWUARIS SÍAZ, YEZICA MARÍA SANTANA APONTE y JOSÉ RICARDO APONTE, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.136, 297.580 y 44.438, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1985, bajo el N° 17, Tomo 3-A-Pro.
Apoderada Judicial de la Demandada: DIANA SOFIA PRADO HIDALGO y BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 313.804 y 107.436, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2025, día y hora fijado a las 09:30 am., para que tenga lugar la continuación de la audiencia, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA PALMIRA BRICEÑO BRICEÑO, titular de al cédula de identidad N° V-5.637.436, su apoderada judicial YEZICA MARÍA SANTANA APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 297.580, acreditación que consta a los autos, y por la parte Demandada y, por la otra, INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1985, bajo el No. 17, Tomo 3-A-Pro., en lo adelante denominada “LA PARTE DEMANDADA”; representada en este acto por los abogados BERNARDO PISANI y DIANA PRADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.574.765 y V-25.510.028, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.436 y 313.804, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder que cursa en autos, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; en el contexto de la fase de mediación en el presente juicio, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: Después de aceptar cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, libres de apremio y coacción, dejan constancia que entre ambas partes se ha convenido en celebrar la siguiente transacción judicial en materia laboral de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento, por lo que a continuación se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE:
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que presentó una demanda ante este Circuito Judicial Laboral, en el cual señaló fundamentalmente lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA desde el 16 de febrero de 2011, prestando sus servicios como Operaria, en un horario rotativo semanal desde las 6:00 am hasta las 2:00 pm, o desde las 2:00 pm hasta las 9:30 pm, en ambos casos con una hora de descanso intrajornada, finalizando dicha relación el 19 de febrero de 2025.
2. Que desde enero de 2024 comenzaron discrepancias con LA PARTE DEMANDADA “debido a que se acercaba una drástica reducción de personal (…) y la inminente discusión del Contrato Colectivo para Escala Nacional de la Industria Químico-Farmacéutica”, siendo que en una reunión el día 19 de enero de 2025 en las instalaciones de LA PARTE DEMANDADA, con la presencia de representante de ésta y de funcionarios policiales “lograron arrancarme la renuncia, me hicieron entrega de una liquidación sencilla de prestaciones sociales, la cual acepté, para poder salir huyendo de ese infierno, pues acababa de conocer las entrañas del monstruo”.
3. Señala que su último salario básico diario fue de Bs. 179,00, salario diario para vacaciones fue de Bs. 189,35, y salario integral diario fue de Bs. 313,74.
4. Con base en el referido salario, LA PARTE DEMANDANTE reclama el pago de Bs. 197.658,02 por concepto de indemnización por retiro justificado, y Bs. 1.000.000,00 por concepto de daño moral, para un total demandado de Bs. 1.197.658,52, equivalente a US$ 6.460,21, a razón de una tasa de cambio de Bs. 185,39 por cada dólar. Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE reclama el pago de intereses de mora, costas procesales y corrección monetaria.
SEGUNDA: DEFENSAS Y EXCEPCIONES DE LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza los señalamientos de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto a las circunstancias relacionadas con la terminación de la relación de trabajo. En tal sentido, LA PARTE DEMANDADA manifiesta lo siguiente:
1. Señala que la fecha correcta de inicio de la relación de trabajo fue el 16 de enero de 2001, y no el 16 de febrero de 2011 como erradamente se señala en la demanda; igualmente, señala que la fecha correcta de terminación de la relación de trabajo fue el 20 de febrero de 2025, por renuncia o retiro voluntario presentado por LA PARTE DEMANDANTE en el Departamento de Recursos Humanos de LA PARTE DEMANDADA. En este sentido, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza todas las supuestas circunstancias que señala LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda que en su decir dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo, como una supuesta reunión con representantes de LA PARTE DEMANDADA y la presencia de funcionarios policiales. Al contrario de ello, lo cierto es que LA PARTE DEMANDANTE, por su propia voluntad y libre de apremio, presentó una comunicación ante LA PARTE DEMANDADA para dejar constancia de su decisión de retirarse voluntaria e injustificadamente y dar por terminada de forma unilateral la relación de trabajo que existía con LA PARTE DEMANDADA. De esa forma, una vez finalizada la relación de trabajo el 20 de febrero de 2025, LA PARTE DEMANDANTE recibió en esa misma oportunidad el pago de la liquidación de prestaciones sociales por un monto neto de Bs. 484.418,07 a través de transferencia bancaria realizada a su cuenta nómina en esa misma fecha 20 de febrero de 2025, tal como consta en todos los documentos que fueron suscritos por LA PARTE DEMANDANTE.
2. LA PARTE DEMANDADA señala que LA PARTE DEMANDANTE percibió un último salario básico diario de Bs. 174,33, el último salario diario para vacaciones de Bs. 182,26, y el último salario integral diario de Bs. 297,70, tal como así quedó reflejado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que fue suscrita por LA PARTE DEMANDANTE.
3. Con ocasión de los argumentos antes señalados por LA PARTE DEMANDADA, se rechaza la pretensión de LA PARTE DEMANDANTE en cuanto al pago de la indemnización por despido injustificado (retiro justificado) prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por Bs. 197.656,20, y de la indemnización por daño moral por Bs. 1.000.000,00. En definitiva, LA PARTE DEMANDADA niega y rechaza el monto total demandado de Bs. 1.197.658,52, así como rechaza la procedencia de intereses de mora, de las costas procesales y de indexación o corrección monetaria.
TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, sin que eso signifique para LA PARTE DEMANDADA la aceptación o admisión de los alegatos o de las circunstancias señaladas por LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda y con el ánimo de evitar la continuación del presente litigio que dé lugar a una decisión judicial que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, LA PARTE DEMANDADA y LA PARTE DEMANDANTE han convenido como mecanismo de autocomposición procesal el pago de una indemnización especial de carácter transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 257.250,00).
CUARTA: ACEPTACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL POR LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDANTE, debidamente asistida y representada por abogado, declara que ha revisado la cantidad convenida con LA PARTE DEMANDADA que se detalla en la cláusula anterior de este documento, que ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo transaccional, por lo que manifiesta que acepta el monto convenido con LA PARTE DEMANDADA, en el contexto de la presente transacción laboral.
QUINTA: PAGO
Como consecuencia de lo convenido en la Cláusula Cuarta de este documento, las partes dejan constancia expresa que el acuerdo transaccional pactado de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 257.250,00) es pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la ciudadana MARIA PALMIRA BRICEÑO BRICEÑO, identificada con el No. 0108-0003-06-0200431266, del Banco Provincial, y cuya constancia de pago es consignada en este acto.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL A LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDANTE, asistida y representada por abogado, declara que una vez recibido el monto pactado de MARIA PALMIRA BRICEÑO BRICEÑO, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondieron, tales como el disfrute de vacaciones con el pago correspondiente por bonos vacacionales, los días de descanso semanal y feriados, al igual que la participación en los beneficios (utilidades), la remuneración variable o fluctuante (con ocasión, entre otros, de bono nocturno, días feriados trabajados, recargos por cualquier concepto, y sus incidencias en la remuneración de los días de descanso y feriados). Igualmente, LA PARTE DEMANDANTE señala que disfrutó en forma efectiva de sus vacaciones con los correspondientes bonos vacacionales, y que los conceptos que estaban pendientes aparecen correctamente reflejados en la liquidación de prestaciones sociales que le fue pagada el 20 de febrero de 2025. En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó efectivamente el 20 de febrero de 2025, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias; incentivos y/o comisiones y su incidencia en la remuneración de los días de descansos y feriados; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; reducción de remuneración, cualquiera que haya sido su causa; bonificaciones o indemnizaciones generadas con ocasión de la terminación de la relación de trabajo; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, el Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico Farmacéutica; cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA COMPAÑÍA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. Igualmente, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que nada tiene a reclamar a LA PARTE DEMANDADA por cualquier procedimiento penal, administrativo o judicial relacionado o con ocasión de la existencia o la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, y por ende desiste de cualquier procedimiento o acción en curso y deja constancia de su falta de interés respecto de cualquier pretensión que eventualmente pudiera intentar en ese sentido.
Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad administrativa o judicial, a fin de dejar constancia de la terminación de la relación de trabajo así como de la finalización de cualquier otro reclamo de LA PARTE DEMANDANTE contra LA PARTE DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud entre las partes.
LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y, por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia de haber revisado los documentos que posee LA PARTE DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto, LA PARTE DEMANDANTE declara que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud.
De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional pagada mediante la presente transacción, lo que significa que no habrá lugar ajustes de ninguna naturaleza.
Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido
SÉPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION Y COSA JUZGADA
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de esta transacción con plena libertad, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, versa sobre derechos litigiosos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que la presente transacción laboral cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional, y que, una vez recibido el pago del monto transaccional acordado por LA PARTE DEMANDANTE, se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar por Secretaría dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Asimismo, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. Por último, solicitan dos (02) copias certificadas del acuerdo y del auto que lo homologue, por consiguiente, se acuerdan las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya los lapso de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos. Así se establece.
La Juez,
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
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MARIA PALMIRA BRICEÑO BRICEÑO
LA PARTE DEMANDANTE ______________________________
BERNARDO PISANI
APODERADO JUDICIAL DE
INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA
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JOSE RICARDO APONTE
ABOGADO ASISTENTE Y APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
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DIANA PRADO
APODERADA JUDICIAL DE
INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA
La Secretaria
Abg. Nivia Mendoza
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