REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-001577

PARTE ACTORA: LIMBANIA KORIETH BOSSIO GALLARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-23.950.140

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, GIOVANNI GÓMEZ SOBI, JELLERILT ALEJANDRA RIVAS MARÍN y HUGO ENRIQUE TREJO BITTAR abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 63.799, 137.072, 307.408 y 111.415 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GONZALO FEDERICO PÉREZ SALAZAR, ÁNGEL ARGENIS MÉLENDEZ CARDOZA, VICTORIA ISABELLA TRILLO ZUCARO, SOFÍA FIDALGO VARELA y GUILLERMO SIMÓN GIBBON POLANCO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 261.471, 111.339, 328.237, 320.454 y 246.695, respectivamente.


MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION

En el día de hoy, 03 de diciembre de 2025, siendo las 02:00 p.m., se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LIMBANIA KORIETH BOSSIO GALLARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-23.950.194, parte actora en la presente causa debidamente representada por la ciudadana IRIS ALFONZO CHIARELLI abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 63.799, y por la otra parte los ciudadanos GONZALO FEDERICO PÉREZ SALAZAR y SOFIA FIDALGO VARELA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 61.471 y 320.454., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Cuyo instrumento poder riela a los autos. Dándose así inicio al presente acto.

Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por la ciudadana LIMBANIA KORIETH BOSSIO GALLARDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-23.950.194, contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., siendo que la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.480.000,00), la cual es pagada en este acto mediante abono de cuenta del Banco Banesco con la Nº de crédito Nro. 30636, por concepto de acuerdo Transaccional a nombre de la ciudadana LIMBANIA KORIETH BOSSIO GALLARDO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.950.194, a la cuenta de Corriente Nº 0134-0350383503043931 del Banco Banesco Banco Universal C.A. a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple del pago efectuado mediante abono en la cuenta de la parte actora supra mencionada, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir previa autorización expresa y otorgada por Banesco como consta en el poder consignado en la oportunidad de la audiencia preliminar, para lo cual consigna en este acto la autorización expresa y por escrito constante de un (01) folio útil otorgada por BANESCO, y anexo constante de un (01) folio útil, así como instrumento poder autenticado de la Notaria Pública Tercera de Caracas del Municipio Libertador constante cinco (05). En este estado, la ciudadana LIMBANIA KORIETH BOSSIO GALLARDO, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.

Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Así mismo, éste Juzgado hace entrega a cada una de las partes de los escritos de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, por último las partes consignan en éste acto Escrito Transaccional constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, el cual se ordena agregar a los autos. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ