REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de diciembre de 2025
215º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001391
PARTE ACTORA: RAFAEL ERNESTO RAMIREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.115.426
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERÓN y MYRIANM YUSMARY CRUZ CACIQUE abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 124.823 y 126.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GLORIMAR, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO TULIO TORRES AVILA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 75.572.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 05 de diciembre de 2025, siendo las 10:30 a.m., siendo la oportunidad para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ ROJAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.115.426, parte actora en la presente causa debidamente representado por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO LEÓN CALDERON abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 124.823 y por la otra parte el ciudadano MARCO TULIO TORRES AVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 75.572., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Cuyos instrumentos poderes rielan a los autos. Dándose así inicio al presente acto.
Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-19.115.426, contra la entidad de trabajo INVERSIONES GLORIMAR, C.A., siendo que la parte demandada, ofreció la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 341.835,00), el cual fue acordada en dos pagos, la primera parte cancelada el día 28 de noviembre de 2025, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS, (Bs.122.835,00), y el segundo y último pago realizado el día 03 de diciembre de 2025, mediante pago móvil al numero telefónico 0426-0371048 con cuenta del Banco Venezuela del ciudadano DANIEL OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.110.666, en su condición de padre del ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ ROJAS con los números de referencias el primero Nº 004367596897 y el segundo Nº 004420805939 por concepto de acuerdo Transaccional a nombre del ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.115.426 a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copias simples de los pagos efectuados mediante pago móvil en la cuenta de la parte del padre de la parte actora supra mencionada, en virtud que la parte actora manifiesta no poseer cuenta bancaria, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir En este estado, el ciudadano RAFAEL ERNESTO RAMIREZ ROJAS, parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Así mismo, éste Juzgado hace entrega a la parte actora del escrito de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ
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