REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-000104
PARTE ACTORA: GARY JOSÉ ROTJES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.857.416.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 284.497
PARTE DEMANDADA: VC MEDIOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA VC MEDIOS C.A. ciudadanos TEODORO ITRIAGO GIMENEZ y FARID JORGE FAROH CANO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nrosº 74.647 y 78.350, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: MUNDO OLE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DEL CODEMANDADO MUNDO OLE VENEZUELA, S.A. ciudadana MORELA MENDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 12.974.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2025, siendo las 10:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GARY JOSÉ ROTJES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.857.416, parte actora en la presente causa debidamente representado por la ciudadana ERIKA MARISELA MENDEZ FUENTES abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 284.497, cuyo instrumento poder riela a los autos y por la otra parte el ciudadano FARID JORGE FAROH CANO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nroº 78.350, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada VC MEDIOS C.A., cuyo instrumento poder riela a los autos y por otro lado la ciudadana MORELA MENDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nroº 12.974, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo MUNDO OLE VENEZUELA, S.A., cuyo instrumento poder consta a los autos,. Dándose así inicio al presente acto.
Ahora bien, visto el deseo de las partes de llegar a un acuerdo y siendo ellas las dueñas del proceso, en aplicación de los principios que rigen la materia laboral como el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo el Juez el rector del proceso, procede a oír el manifiesto de las partes de la siguiente manera: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, planteado por el ciudadano GARY JOSÉ ROTJES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro° V-16.857.416, contra la entidad de trabajo VC MEDIOS C.A., y MUNDO OLE VENEZUELA S.A., siendo que la parte demandada, ofrece en este acto la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.527.701,26), la cual es pagada en este acto mediante abono de cuenta del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL con las referencias Nros: 033575383531, 03575384017 y 03575384625, por concepto de acuerdo Transaccional a nombre de la ciudadana GARY JOSÉ ROTJES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.857.416, a la cuenta de Corriente Nº 01340342203421079090 del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre de la parte actora, en la cual consignan en este acto copia simple del pago efectuado mediante abono en la cuenta de la parte actora supra mencionada, igualmente este Tribunal observa que la parte demandada tiene facultad expresa para transigir. En este estado, el ciudadano GARY JOSÉ ROTJES parte actora en la presente causa expone lo siguiente: “Acepto el pago a mi entera y cabal satisfacción por lo que doy por finiquitado el presente asunto, sin más nada que reclamar asimismo renuncia al presente procedimiento de la presente demandada así como cualquier otro juicio o procedimiento que hubiese iniciado o pudiera iniciar, en virtud del pago recibido antes referido. Es todo.
Ahora bien, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que el acuerdo ha sido positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Único: Se HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos en la presente acta, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Así mismo, éste Juzgado hace entrega a cada una de las partes de los escritos de pruebas y anexos que fueron consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Por último, la representación judicial de parte codemandada VC MEDIOS, C.A., solicita copia certificada de la presente Acta de Homologación, en tal sentido, éste Juzgado lo acuerda de conformidad con lo establecido en el Numeral 3º del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. MEICER E. MORENO V.
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA VC MEDIOS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA MUNDO OLE VENEZUELA, S.A.
LA SECRETARIA
Abg. JORDALIZ VASQUEZ
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