ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000569
PARTE ACTORA: JOSELINNE LISETTE ALZAMORA RAMIREZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-26.040.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT JOSE COLMERAZZZ RAMIREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CRISTAL GSM C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGELIA MENDES GOMES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.472.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2025, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, FREMIOT JOSE COLMERAZZZ RAMIREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.438, apoderado judicial de las parte actoras. Por una parte y por la otra, la ciudadana ARGELIA MENDES GOMES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.472, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron el ex trabajador con la entidad de trabajo demandada, el monto único de, Cien Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.000,00), en el cual se llegó al acuerdo transaccional, monto que se le cancela en este acto, mediante pago móvil realizado al apoderado judicial de la parte actora, facultado para recibir montos dinerarios tal como consta en el poder que acredita su representación, con numero de referencia Bancaria 053428219473. El monto ut supra de la transacción, incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana JOSELINNE LISETTE ALZAMORA RAMIREZ, en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a las partes demandadas, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se decide.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se declara concluido el presente procedimiento. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana, JOSELINNE LISETTE ALZAMORA RAMIREZ, contra la entidad de trabajo demandada, CORPORACION CRISTAL GSM C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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