SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 109/2025
FECHA: 15/12/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto Nº AP41-U-2025-000061

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ciudadano David Mongiovi Testamarck, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.909.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 284.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A. CONTIMACA”; este Tribunal siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 298 del Código Orgánico Tributario, lo hace en los siguientes términos:
I
PRUEBA DOCUMENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la contribuyente en fecha 18 de noviembre de 2025, debidamente identificadas en su Escrito de Promoción de Pruebas en su Capítulo I de la forma siguiente:
CAPÍTULO I
DOCUMENTALES

Que, “(…) invoco a favor de mi representada el mérito que se desprende de los actos administrativos y demás documentos consignados en el presente expediente judicial con la interposición del recurso contencioso tributario, que enseguida pasamos a identificar, los cuales, en esta oportunidad y en nombre de mi representada, promuevo como pruebas documentales:

• Resolución de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2025-242, (…) dictada el 17 de marzo de 2025 por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia y notificada a CONTIMACA el 23 de abril de 2025 (consignada en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “E”); (…).
• PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2023/IVA/04124 emitida el 13.06.2023 y notificada el 29.06.2023, consignada en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “G”.

• Acta de Reparo identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2023/IVA/04124-101984, emitida el 3.5.2024 por la Gerencia a través de la División de la Fiscalización, (…) consignada en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “F”.

• Escrito Explicativo sobre ventas presentado ante la Gerencia el 2.4.2024, Escrito Explicativo sobre Extemporaneidad 2024 presentado ante la Gerencia el 11 de marzo de 2024 y Escrito explicativo sobre Extemporaneidad 2022, presentado ante la Gerencia el 27 de abril de 2022 y que fue identificado por la Administración tributaria con el número 005019, consignados en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcados “R”, “S” y “T”, respectivamente.

• Escrito de Descargos presentado por CONTIMACA ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en fecha 15.07.2024, consignado en el presente expediente judicial con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, marcada “Q”.


Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales, este Juzgado pudo evidenciar que todas las documentales mencionadas en el Capítulo I del Escrito de Promoción de pruebas presentado en su oportunidad por la representación de la parte recurrente, reposan en el expediente judicial. En consecuencia por cursar efectivamente en los Autos del presente caso, se ordena que permanezcan en el expediente.

En consecuencia se ordena notificar de la presente Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos la referida notificación, se iniciará el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 298 del Código orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir. EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.

Asunto Nº AP41-U-2025-000061
RIJS/JEAN/lt.