SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2025
FECHA: 04/12/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AF45-U-2002-000085 (1994).
En fecha 18 de octubre de 2002, fue interpuesto recurso contencioso tributario por los ciudadanos Marcel Ignacio Imery y Luis M. García Espinoza, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado Inpreabogado bajo los Nos: 42.020 y 74.562, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ATHETICS CARACAS, C.A” domiciliada en la Av. Libertador con calle la Joya, Edificio Atlántida, Apto. 12, Municipio Chacao, Dto Capital Contra: La resolución N° SAT/SRTI/RC/DSA/2002 000234, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal levantada al contribuyente para ese entonces por la cantidad de Bs. 24.491.171,54, para los periodos de imposición de enero de 1999 hasta diciembre del año 2000, por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado.
El presente Recurso fue recibido el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario en su calidad de distribuidor, en fecha 18 de octubre de 2002, Por consiguiente, este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, le dio entrada al expediente bajo el N° 1994, posteriormente con la implementación del sistema JURIS 2000, se le asignó el número de Asunto Nuevo AF45-U-2002-000085, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, fue notificado del auto de entrada, el ciudadano Fiscal General, Contralor General, Procurador General y a la Gerencia Jurídica Tributario del SENIAT, en la siguiente fecha: 12/12/2002, 16/01/2003, 17/03/2003 y 26/03/2003, siendo consignadas la boleta de notificación a los autos en fecha: 16/12/2002, 20/01/2003, 02/04/2003 y 07/03/2003.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 16 de abril de 2015, Sentencia Definitiva N° 2219, mediante la cual se declaró CON LUGAR, en el presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de julio de 2015, la representación de la república, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2219 de fecha 16 de abril de 2015, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 28 de julio de 2015, la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello, que en fecha 18 de julio de 2024, nuestro Máximo Tribunal dictó Sentencia Nº 00511, a través de la cual declaró lo siguiente:
“En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justica, Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.-.Quedan FIRMES los pronunciamientos contenidos en la decisión recurrida, los cuales no fueron apelados por la sociedad mercantil ATHLETICS CARACAS, C.A y que no desfavorecen los intereses de la República, atinentes a que: (i) se desestimo el vicio de incompetencia alegado por la contribuyente en su escrito recursivo; y (ii) es improcedente alegato de inmotivacion de la resolución impugnada. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco contra la sentencia Nro. 2219 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de abril de 2015, de la cual se REVOCA el pronunciamiento de nulidad del acto administrativo impugnado. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Athletics Caracas, C.A contra la “Resolución (Sumario Administrativo)” signada con el alfanumérico SAT/GRTI/RC/DSA/2002/000234, del 11 de abril de 2002, emitida por Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; acto administrativo que queda FIRME. 4.- Se condena costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en la motiva de este fallo.
Por consiguiente, en fecha 04 de octubre de 2025, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número: 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO
Jean Carlos López Guzmán
Asunto Nuevo Nº:AF45-U-2002-000085
Asunto Antiguo: 1994
RIJS/JEAN/ap.-
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