REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de diciembre2025
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2007-000222
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 186/2025
En fecha treinta(30) de marzode2007, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 30/03/2007por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.967.035 y V-12.959.205, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 12.870 y 86.860, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A (antes CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779, modificada su denominación a la que actualmente posee, según consta en asiento de registro inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el N° 15, Tomo 55-A-Pro, y cuya última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo-Estatutario, consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2017 e inscrita ante la citada oficina de registro en fecha 24 de enero de 2018 bajo el N° 93, Tomo 7-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00006372-9, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23/11/2003 y corre inserto bajo el N° 78, Tomo N° 200, de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, contrala Resolución N° 002-2007 de fecha 27 de febrero de 2007, emanada por la Dirección de Economía, Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificada en fecha 02/03/2007, a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración y en consecuencia confirma el Acto Administrativo N° 071-2006 de fecha 25/08/2006,emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificada en fecha 02/11/2006, en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, en los ejercicios económicos comprendidos entre 01/10/2001 hasta 30/09/2005.
En fecha 06 de julio de 2007, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de febrero de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 08/2010 a través del cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, procediendo a su tramitación y sustanciación correspondiente, asimismo quedando la causa abierta a pruebas.
En fecha 26 de febrero de 2010, el ciudadanoRodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 14/2010 a través de la cual ADMITE las pruebas promovidas en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia consignó escrito de informes.
En fecha 21 de septiembre de 2011, la ciudadana Mary Báez Barcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.879.093, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A, mediante diligencia suscrita igualmente en fecha 02/10/2012manifestó el interés procesal y obtener sentencia definitiva, asimismo consignó copia simple del documento poder que acredita su representación en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2013, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 13/08/2014, 29/07/2015, 04/10/2016 y 29/11/2017, manifestó interés procesal en obtener sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 08 de mayo de 2018, el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia sustituye poder APUD ACTA en nombre de los abogados Domingo Piscitelli Nevola, Annette Annia Vargas, Andrea Alburjas Manzanillo, Carlos Da Silva Álvarez, Carlos Arce Anderson, Amanda Roberti Bonilla y Jean Paul Simón Arismendi, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.343.054, V-19.789.503, V-21.618.208, V-23.617.930, V-24.439.605, V-20.362.019 y V-19.967.664, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 241.502, 271.479, 275.729, 290.171, 281.668, 290.170 y 282.500, para actuar en la presente causa.
En fecha 06 de diciembre de 2018,los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu y Annette Annia Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.870 y 271.479, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligencia suscrita igualmente en fechas 16/12/2019, 30/03/2022, 28/03/2023, 08/02/2024 y 22/01/2025, manifestaron interés procesal en obtener sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2025, la ciudadana Annette Annia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.479, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., mediante diligenciaDESISTE de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario y consignó copia simple del Documento Poder que acredita su representación, Documento Constitutivo, Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas y Certificación de Acta de Junta Directiva.Asimismo, en su diligencia expone y solicita lo siguiente:
“(…)
Ocurro respetuosamente ante este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos Contencioso Tributarios por mandato expreso del artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020 y debidamente autorizada por mi representada, tal como se desprende de la autorización que anexo marcada “B”, otorgada por el Director Principal de mi representada, cuya facultad se desprende del acta de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 6 de diciembre de 2021, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 2023, bajo el número6, tomo 969 – A marcada “C” y de Certificación de acta de Junta Directiva celebrada el 11 de junio de 2025 marcada “D”, a los fines de DESISTIR de la acción en el presente Recurso Contencioso Tributario, que cursa ante este Juzgado bajo el número de expediente AP41-U-2007-000222, interpuesto el 30 de marzo de 2007 contra la Resolución número 002-2007, dictada por la dirección de economía, hacienda y Finanzas de la alcaldía del municipio sucre del estado sucre, en fecha 27 de febrero de 2007 y notificada el 02 de marzo de 2007.” (Resaltado de este Juzgado).
En fecha 01de diciembrede 2025,se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
I
MOTIVA
Visto lo anterior, debe esta Juzgadora verificar en el caso concreto si procede o no a homologar el desistimiento expreso del Recurso Contencioso Tributario solicitado por la ciudadana Annette Annia Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 271.479, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. A tal efecto, se estima pertinente analizar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria, conforme a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario de 2020, los cuales disponen:
Código de Procedimiento Civil
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Resaltado y subrayado de este Juzgado).
Código Orgánico Tributario
Artículo 340.- En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
De lo expuesto, se deduce que, en el ámbito procesal tributario, la figura jurídica bajo análisis consiste en un mecanismo de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efectos de cosa juzgada, por lo tanto, supone la declaración de voluntad del actor de renunciar o abandonar la pretensión hecha valer mediante el ejercicio del recurso de apelación. (Vid., sentencia de la Sala Político Administrativo Nro. 00441 del 25 de mayo de 2023, caso: Cervecería Polar Oriente, C.A.)
Asimismo, de la norma comentada se deducen los siguientes caracteres del desistimiento de la acción en el procedimiento contencioso tributario: i) se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa, en consecuencia, vista la función autocompositiva del desistimiento el mismo puede realizarse aun cuando en primera instancia haya sido dictada sentencia; ii) la renuncia a la acción debe ser total, expresa e irrevocable, pues la misma implica renunciar al derecho subjetivo del cual el contribuyente se afirma titular frente al demandado, siendo así supone un abandono a la instancia y a la pretensión de nulidad del acto administrativo. Por tal razón, la Ley exige como requisito para desistir, tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (artículo 264 del Código de Procedimiento Civil); además iii) debe ser homologado por el juez para producir efectos de cosa juzgada y no requiere consentimiento de la contraparte. (Vid., sentencia Nro. 00662 de fecha 6 de junio de 2017, caso: Corporación Naturgas, C.A.: 00441 del 25 de mayo de 2023, caso: Cervecería Polar Oriente, C.A).
Atendiendo a las consideraciones precedentes, y visto que la representación judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., manifestó su voluntad clara y expresa de renunciar a la pretensión hecha valer a través del Recurso Contencioso Tributario, debe esta Juzgadora pronunciarse al respecto, pues en el supuesto de verificarse el cumplimiento de los presupuestos para homologar el desistimiento, se extinguiría la acción, lo que conllevaría la terminación del presente Recurso Contencioso Tributario.
En tal sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De la normativa transcrita se observa, que para desistir o convenir en la demanda se necesita: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia; y ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Vid., sentencias de la Sala Político Administrativa Nos. 01137 y 00662 del de octubre de 2015 y 6 de junio de 2017, casos: Distribuidora de Maderas 95, C.A., y Corporación Naturgas, C.A., respectivamente).
Asimismo, considera pertinente esta Juzgadora indicar lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltado de este Juzgado).”
Como se observa de la citada norma, el poder que faculta al apoderado o a la apoderada, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su mandante, todos los actos del proceso. Sin embargo, en aquellos casos que impliquen la disposición de derechos litigiosos, habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, esto es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.[Vid., sentencias de la Sala Político AdministrativaNos. 01350, 00084, 00492 y 00485 del 19 de octubre de 2011, 8 de febrero de 2012, 21 de abril de 2016 y 6 de agosto de 2019, casos: Banco Caroní, C.A. Banco Universal; TW Producciones, C.A., Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC); y PernordRicard Venezuela, C.A., respectivamente].
Así, esta Juzgadora pasa a determinar si en el caso bajo análisis se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se constata que la abogadaAnnette Annia Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., posee la capacidad necesaria para DESISTIR de la acción del Recurso Contencioso Tributario, tal como consta en el poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao Estado Miranda N° 13, Tomo: 13, Folios: 58 hasta 62 de los Libros de Autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, (folios 258 al 261 de la pieza principal del expediente judicial).
Del contenido del aludido mandato, se desprende lo que sigue:
“(…) para que conjunta o separadamente, representen y defiendan los derechos de CERVECERÍA POLAR, C.A. anteriormente identificada, por los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en cualquiera de sus instancias o competencias, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquiera de sus materias e instancias, incluso por ante su Sala Constitucional, así como ante Entidades Gubernamentales, Institutos Autónomos y ante cualquier otro Organismo, tanto público como privado en los cuales mi representada posea interés directo o indirecto y en todo lo que tenga que ver con defensa de los intereses de la compañía, quedando entendido que en ejercicio de este mandato quedan facultados los referidos apoderados para ejercer toda clase de acciones, demandas y procedimientos, incluyendo la solicitud extraordinaria de revisión constitucional de sentencias definitivamente firmes; así como para ejercer y contestar toda clase de acciones, oponer e intentar toda clase de excepciones y contestar toda clase de acciones, oponer e intentar toda clase de excepciones y recursos, darse por citado o notificado, solicitar medidas cautelares, promover, evacuar y tachar pruebas, proseguir los juicios en todas sus instancias, incluyendo los recursos de juridicidad y, en fin, ejecutar cualquier acto necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses directos o indirectos de mi representada, pues las facultades aquí conferidas son enunciativas y en ningún caso taxativas. Para convenir, desistir, transigir comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, disponer del derecho en litigio, hacer posturas en remate y caucionarlas, recibir sumas de dinero y solicitar la decisión según la equidad, los referidos apoderados deberán obteneruna autorización expresa y extendida por escrito del representante legal de mi representada(…)” (Resaltado de este Juzgado).
Con fundamento en lo antes referido, observa esta Juzgadora que laabogadaAnnette Annia Vargastiene facultad expresa para desistir de la acción en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.
Igualmente, se evidencia que en este caso no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación.
Con base en las consideraciones que anteceden, este Tribunal concluye que en el presente caso se encuentran satisfechas las exigencias a que se refieren los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a esta causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente; motivo por el cual resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO formulado por la abogadaAnnette Annia Vargas, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. Así se declara.
II
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Resolución N° 002-2007 de fecha 27 de febrero de 2007, emanada por la Dirección de Economía, Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificada en fecha 02/03/2007, a través de la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración y en consecuencia confirmó el Acto Administrativo N° 071-2006 de fecha 25/08/2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, notificada en fecha 02/11/2006, en materia de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio, en los ejercicios económicos comprendidos entre 01/10/2001 hasta 30/09/2005; y en consecuencia,DECLARA QUENO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y da por concluido el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en auto la boleta de notificación enunciada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, elprimer (01) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
En la fecha de hoy, el primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza DefinitivaNº 186/2025, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO Nº AP41-U-2007-000222
MSDPS/YGB/ymaz.
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