REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de diciembre de 2025
214° y 165º
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2025, suscrita por el abogado Ailanger Figueroa inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.012 actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado en el presente asunto, mediante la cual apeló de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2025. En efecto, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la apelación planteada por el abogado antes identificado, para ello, este Tribunal observa:
De las actas del expediente, se evidencia que dicho recurso fue ejercido el día 27 de noviembre de 2025, por lo que este Tribunal a los fines de establecer la tempestividad del ejercicio del recurso incoado, ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de noviembre de 2025 (exclusive), fecha en la cual dio inicio el lapso para ejercer el recurso, hasta el día 25 de noviembre de 2025, (inclusive) fecha en la que vence el lapso para ejercer dicho recurso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado el fallo.
Artículo 35.-Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.
El artículo transcrito, fue interpretado por esta Sala en la sentencia n. 501 del 31 de mayo de 2000, (caso: Seguros Los Andes, C.A.), en la que señaló:
( ) [E]n relación con los lapsos para interponer el recurso de apelación en amparo, esta Sala Constitucional considera que admitir que el lapso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales debe computarse por días continuos, incluyendo sábados, domingos y feriados, sería atentatorio contra el derecho a la defensa, principio cardinal del sistema procesal, pues el ejercicio del recurso de apelación se vería limitado de hecho, incluso cercenado, bien por la llegada del fin de semana, o alguna fiesta patria.
...omissis...
Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía) . (Resaltado de este fallo).
Siendo así, se verifica entonces que, entre la fecha en la que se publicó el fallo, esto fue, el 20 de noviembre de 2025 (exclusive) hasta el día 25 de noviembre de 2025 (inclusive) fecha en la que vence el lapso para ejercer dicho recurso, transcurrieron tres días (03) hábiles, a saber: viernes (21), lunes (24) y martes (25) de noviembre de 2025, siendo el jueves (27) de noviembre de 2025, fecha en la que el mencionado abogado ejerció el recurso de apelación ya culminado el lapso para la interposición del mismo, por lo que resulta intempestivo por tardío, siendo forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Ailanger Figueroa inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.012 actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado en el presente asunto. Así se decide.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
EXP: AP71-O-2025-000040
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