Exp. Nº AP71-X-2025-000030
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp. Nº AP71-X-2025-000030

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA. -

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA fuera interpuesta por la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRIGUEZ MONTAÑO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y los herederos desconocidos del de cujus GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO; se le dio entrada, formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2025-000030, fijándose por auto de fecha 04 de diciembre de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las presentes actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS. -

Consta en autos, que mediante acta de fecha 17 de noviembre de 2025, compareció por ante el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, en su carácter de Juez Titular de dicho despacho, procediendo a inhibirse de seguir conociendo de la causa signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2025-000613, contentiva del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, interpusiera la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRIGUEZ MONTAÑO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y los herederos desconocidos del de cujus GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

"…En fecha doce (12) de este mismo mes y año, se recibió por distribución de causas, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el presente expediente signado con el Nº AP71-R-2025-000613, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentara la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO…”
Ahora bien, en base a lo anterior rindo el presente informe de la siguiente manera:
Vista la sentencia proferida por este Tribunal Superior en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), en el expediente Nº 15.285/AP71-R-2023-000547, mediante la cual, se declaró:
“…CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2023, y ratificada el 18 de octubre de ese mismo año, por la parte actora, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2023, mediante la cual declaró perimida la instancia…”

Así pues, visto que este Tribunal Superior, conoció y decidió la apelación ejercida por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), mediante la cual declaró perimida la instancia; en el mencionado juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA intentara la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRÍGUEZ, contra el ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SÁNCHEZ y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO, lo que ha generado un conocimiento holístico de la controversia, lo que pudiera establecer una opinión previa de este Sentenciador; en virtud de lo cual y en aras de la mayor transparencia y tranquilidad de las partes, y a través del principio de Imparcialidad, que es deber de todos los jueces, considero prudente INHIBIRME de seguir conociendo sobre este asunto fundamentado en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno dilación indebida o retardo judicial, para lo cual solicito al Tribunal que haya de conocer de la presente inhibición declare CON LUGAR la misma…"



III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR. -

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez del conocimiento de una determinada causa, puede ser provocado por inhibición o por recusación, medios procesales establecidos en las leyes, como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos, por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar, que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional. -
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, por considerar que al haber emitido pronunciamiento en la apelación proferida por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de octubre de 2023, mediante sentencia de fecha 19 de febrero de 2024, fueron analizados alegatos y probanzas que fundamentan la pretensión contenida en el libelo que originó la acción, adelantando inevitablemente la opinión del Juzgador, respecto del mérito de la misma, considerándose incurso en la causal de inhibición, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir, cree que está impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión sobre las resultas en la referida causa, que por ACCION MERO DECLARATIVA, interpusiera la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRIGUEZ MONTAÑO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y los herederos desconocidos del de cujus GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. En ese sentido, este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia, al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal, se declara procedente la abstención realizada por el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, fuera interpuesta por la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRIGUEZ MONTAÑO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y los herederos desconocidos del de cujus GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO. Así se decide. -
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento. En ese sentido se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas de la inhibición, al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide. -

IV.-DECISIÓN. -

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada en fecha 17 de noviembre de 2025, por el Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, fuera interpuesta por la ciudadana LIBIA ALVARITA RODRIGUEZ MONTAÑO, en contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO BRICEÑO SANCHEZ y los herederos desconocidos del de cujus GABRIEL ANTONIO BRICEÑO JURADO.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se insta informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los nueve (09) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2025. AÑOS 215° y 166°. Independencia y Federación. -
EL JUEZ,

Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )

LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AC71-X-2025-000030
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”