REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º


ASUNTO: AP71-R-2025-000378 (1558)

PARTE DEMANDANTE- RECONVENIDA: ULMAN ANTONIO GONZÁLEZ RAUSEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, de profesión comerciante; titular de la cédula de identidad Nº V-5.850.241.

APODERADOS JUDICIALES: ISABEL CECILIA ESTÈ BOLIVAR, CARMEN ANISOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JAMIL EMANUEL ALEJANDRO CHAYA MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.467., 70.504 y 311.798, respectivamente.

PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: ANTONIETA ORTEGA ABREU, LEONOR ORTEGA ABREU, PILAR ORTEGA DE SUSTACHA y FRANCISCO ULISES ARREAZA ORTEGA, la segunda de nacionalidad española, el resto venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.134.135, 00682652-N, V-5.306.298 y V-10.336.773, en el mismo orden, este último en representación de la SUCESION DE ALICIA BARBARITA ORTEGA DE CALZADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: KARINA FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.307

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y DEMANDA RECONVENCIONAL POR DESALOJO.

-I-

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de noviembre del presente año por el abogado JAMIL EMANUEL ALEJANDRO CHAYA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 311.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, ciudadano ULMAN ANTONIO GONZÁLEZ RAUSEU, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 24 de noviembre de 2025; este tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir desde 02 de diciembre de 2025 y, vencieron el 17 de diciembre de 2025 ambas fecha inclusive, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía establecida para el 07 de marzo de 2024, fecha en el cual fue presentado el libelo de la demanda, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo que la cuantía señalada cursante al folio 14 de la primera pieza del expediente, es la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.D. 432,000,00).
Ahora bien, determina este tribunal, que para la fecha de la interposición de la presente demanda, es decir, el 07 de marzo de 2024, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela, era el Euro, que estaba valorada en la cantidad de Bs. 39,43 y, al multiplicar esta tasa de cambio por tres mil veces, su valor da como resultado la cantidad de Bs. 118.290, evidenciándose, que el monto de la estimación de la cuantía establecida en el libelo de la demanda ascendió en la cantidad CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES DIGITALES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. D 432,000,00), superando el monto establecido en la norma aplicable en el presente caso.
Analizada como fue la estimación de la cuantía, se evidencia que la referida cuantía, supera el monto exigido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 24 de noviembre de 2025, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación, ello de conformidad con la Resolución N° 2023-0001, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2023. Así se establece.
Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante


reconvenida, para lo cual ordena remitir las presentes piezas mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
La Juez,


Dra. Flor de María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Yamilet Rojas.

ASUNTO: AP71-R-2025-000378 (1558)
FMBB/YR/Yaneth