REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 15 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º

Vista la diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2025 presentada por la ciudadana Maritza Hernández, parte solicitante identificada en autos, asistida por la abogado Beatriz del Carmen Ramírez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.247 y su ratificación de fecha doce (12) de diciembre de 2025, presentada por el abogado Luis Alirio Serna Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 280.418; donde presenta excusa al cargo de tutora y solicita que sea nombrada la ciudadana Elsy Andreina Bracho Hernández, titular de la cédula de identidad N° V.-16.754.260.
En fecha cuatro (4) de junio de 2025, este Tribunal dictó sentencia donde se decretó la interdicción provisional del ciudadano Ramón Alfredo González Hernández, identificado en autos.
Ahora bien, este Tribunal observa que la presente solicitud debe ser tomada como una solicitud de aclaratoria de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil puesto que en libelo de demanda fue solicitada la designación como tutora a la ciudadana Elsy Andreina Bracho Hernández y por error material involuntario se nombró a la ciudadana Maritza JudithHernández Mora en el dispositivo de la sentencia citada ut supra, que se colocó lo siguiente: “SEGUNDO: Se nombra como tutora interina del ciudadano Ramón Alfredo González Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.225.141, a la ciudadana Maritza Judith Hernández Mora, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.788.058…”; siendo lo correcto de la siguiente manera: SEGUNDO: Se designa como Tutora interina del ciudadano Ramón Alfredo González Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.225.141, a la ciudadana Elsy Andreina Bracho Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.754.260. En consecuencia, este Tribunal Decimo Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la aclaratoria en cuanto a lo solicitado por diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2025, presentada por la ciudadana Maritza Judith Hernández Mora, asistida por la abogado Beatriz Del Carmen Ramírez identificadas en autos, por lo cual se realizó la correspondiente consideración y determinación en el capítulo V de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2025. Publíquese y Regístrese. Siendo las 3:20 de la tarde.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL

RODOLFO CORREA GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró aclaratoria de sentencia, siendo las 3:25 de la tarde. Se libró boleta de notificación Es todo.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
MDAA/rcg/ao. -
Expediente Nº 2024-001256
Pieza Principal Nº 1