REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 03 de diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
Estando dentro de la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción el Tribunal observa:
Dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 691 La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.” (Subrayado del juzgador)
No hay evidencia en autos que se haya incorporado la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble a la que alude el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Este presupuesto procesal de dicha certificación es fundamental en una acción de Prescripción Adquisitiva toda vez que del contenido del mismo se derivan derechos inalienables de las personas que allí aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble, por lo que sin la misma no puede dársele el curso correspondiente al trámite de la demanda.
Atendiendo al razonamiento antes señalado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, al adolecer la demandada interpuesta del requisito y presupuesto procesal requerido artículo 691 del Código de Procedimiento Civil DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por Prescripción Adquisitiva ha incoado el ciudadano Giovanni Luciatti Urbaneja, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO TEMPORAL
RODOLFO CORREA GONZALEZ
MDAA/rcg-
Expediente Nº 2025-001498 (AP11-V-FALLAS-2025-0001417)
Cuaderno Principal N° 01
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