REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de diciembre de 2025
215º y 166º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000979


PARTE ACTORA: HENDRY ENRIQUE ESCOBAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.214.585.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596.

PARTE DEMANDADA: “GRUPO RORAIMA 2019 CA (GRANIER)” y de manera solidaria a los ciudadanos: SIMON ANTONIO GHABCH HALABI, JACKY LINDA STEPHAN FAKRAR y YOUSSEF ANTONIO MAKSOUD SLEIMAN I.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.609.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes (19) de diciembre de 2025, siendo las 11:30 am, comparecen a este Acto el ciudadano actor HENDRY ENRIQUE ESCOBAR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.214.585, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596 y por la otra parte el abogado CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.609, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo: “GRUPO RORAIMA 2019 CA (GRANIER)” y de manera solidaria a los ciudadanos: SIMON ANTONIO GHABCH HALABI, JACKY LINDA STEPHAN FAKRAR y YOUSSEF ANTONIO MAKSOUD SLEIMAN I, según Instrumento Poder que cursa en autos. Acto solicitado por las partes el dia 16 de diciembre de 2025, fecha ésta en la cual se llevo a cabo la instalación de la audiencia preliminar. Se da inicio al Acto y toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone “ Ambas partes luego de conversaciones sostenidas a nivel de representaciones judiciales así como del extrabajador hemos llegado a la siguiente acuerdo: el trabajador por motivos de tranquilidad y paz mental conviene en aceptar la cantidad de 1000,00 dólares americanos representados en bolívares digitales a la fecha de pago tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, asimismo, se deja expresa constancia que la parte demandada, conviene en EXCLUIR de cualquier acción de tipo penal al extrabajador ciudadano HENDRY ENRIQUE ESCOBAR RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.214.585, desde este momento. Ambas partes solicitamos respetuosamente, sea homologado el presente acuerdo y posterior archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos a favor del trabajador. En este sentido, la parte demandada realiza el día de hoy, un primer (1°) pago por la cantidad de 500,00 dólares equivalente a la cantidad de 141.255,00 bolívares digitales, monto éste que se transfiere en este acto a la cuenta corriente N° 01080021860100537413, a nombre de la ciudadana abogada Fabiola Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-9.956.661, correspondiente a la entidad bancaria Banco Provincial, cuya referencia bancaria es 13418156. Asimismo, solicito se le sea expedida copias certificadas del presente acuerdo, es todo”. En este estado, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone “ esta representación judicial conviene en el presente acuerdo y con el animo de poner fin el presente asunto, solicita se deje constancia que la demandada da por resuelto el presente asunto poniendo fin a la presente relación laboral existente con el trabajador y el pago que se consigna corresponde a la totalidad de todos los beneficios laborales que le corresponde al trabajador no quedando nada pendiente por reclamar, en este sentido, solicito con el debido respeto que una vez conste en auto los pagos conciliados se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente, solicitando copia certificadas de la presente sentencia que la acuerde, es todo” Visto el acuerdo alcanzado en el presente acto, este Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efecto de COSA JUZGADA. En tal sentido, una vez conste en autos el último de los pagos, se procederá al cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando consignar los fotostatos correspondientes. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.