REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
216º y 165°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-001069
DEMANDANTES: JOSE LUIS VEGAS BENAVIDES y YEAN CARLOS TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros.11.931.109 y V-27.469.299.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: DANIEL OSWALDO CAMPOS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 318.031.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT TARZILANDIA, C.A.
APODERADOS (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN y ALEX JOSE PEREZ RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.058 y 315.520 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I. ALEGATOS
En fecha, fecha 03 de diciembre de 2025, el abogado RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “BAR RESTAUTANT TARZILANDIA, C.A”, mediante diligencia presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial solicita al tribunal la acumulación de la causa AP21-L-2025-001630 ( cursando por ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial) a la causa signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP212-L-2025-001069 ( el cual cursa por ante este Juzgado), por ser este el que previno, a tal efecto, invoca tal solicitud lo establecido en el articulo 49 de la Ley Adjetiva laboral y lo preceptuado en los artículos 51, 52 y 81 del Código Procedimiento Civil. Asimismo, trae a colación reiteradas jurisprudencias.
En fecha 04 de diciembre de 2025, este Juzgado vista la solicitud presentada por la representación judicial de la parte demandada, libra oficio al Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, a los fines de la remisión del expediente.
En fecha 05 de diciembre de 2025, el Juzgado Sustanciador, mediante oficio N° 5303/2025, remite expediente constante de (78) folios útiles y Cuaderno de Recurso de (02) folios útiles.
II. CONSIDERACIONES.
Primeramente, hay que destacar, que la institución procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS, está dada para la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias, sobre causas que tengan conexión con otras causas pendientes ante diferentes Tribunales, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal. Principios rectores del nuevo procedimiento laboral.
Es el principio de “economía procesal” el que viene a ser la razón fundamental por la cual se ha venido permitiendo en la legislación procesal patria que los justiciables acumulen varias pretensiones en una misma causa, y a los jueces acordar la acumulación sucesiva de causas que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que se constituya un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia, evitando así –se insiste- la multiplicidad de criterios en relación a causas que deben ser resueltas de igual forma, esta acumulación sucesiva, procede en el derecho común, cuando coinciden algunos elementos de la pretensión como son: los sujetos, el objeto y la causa o título de pedir.
Ahora bien, este Juzgado, atendiendo a la Ley especial en materia laboral, concretamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), en concordancia con el artículo 52 numeral 4 y 80 del Código de Procedimiento Civil y asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la citada Ley establece en el prenombrado artículo la facultad que tienen varios trabajadores de demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y a un mismo patrono, es decir, la posibilidad de que en un mismo libelo se acumulen las pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono establece la acumulación por unicidad de patrono para lo cual no se requiere la conexión objetiva ni la subjetiva; sino sólo es necesario que los sujetos activos y pasivo sean los mismos en las relaciones sustanciales postuladas en un juicio único (Ricardo Henríquez La Roche. Nuevo Proceso Laboral).
En tal sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman los distintos expedientes, este Juzgado observa que:
• Los trabajadores JOSE LUIS VEGAS BENAVIDES, YEAN CARLOS TORRES, titulares de la cédula de identidad Nros.11.931.109 y V-27.469.299 (AP21-L-2025-001069) y DANIEL MANUEL SUAREZ DAZA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.423.702 (AP21-L-2025-001630), demandan a la sociedad mercantil “BAR RESTAURANT TARZILANDIA, C.A.”, en procesos separados.
• los motivos por los cuales se demandan corresponden en los dos (2) casos al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales.
• Ambas causas se encuentran en fase de Mediación;
• Mismos apoderados judiciales y caudales probatorios comunes para ambas causas.
• En ocasión a ambas causas, se puede determinar que quien previno primero es este Juzgado 36° de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En virtud de los argumentos explanados, este Administrador de Justicia debe declarar PROCEDENTE lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
III. DECISIÓN.
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la republica y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: procedente la solicitud de ACUMULACIÓN DE CAUSAS, de conformidad con lo establecido en Ley Adjetiva Laboral y lo preceptuado en los artículos 51, 52 y 81 del Código Procedimiento Civil solicitada por la representación judicial de la parte demandada y en tal sentido, se declara CONEXIÓN entre las causas AP21-L-2025-001630 y AP21-L-2025-001069 respectivamente; SEGUNDO: Firme la presente decisión, se procederá a la adhesión correspondiente, la tachadura y corrección de la foliatura, y en consecuencia, LA FECHA Y HORA PARA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, todo ello en base al Principio de la Notificación Única consagrado en el articulo 06 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por consiguiente la supresión informática del expediente N° AP21-L-2025-001630, para ello, se librará el respectivo oficio al Juzgado 13° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines del cierre y archivo del expediente.
IV. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes diciembre de dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
.
|