REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005721
SOLICITANTE (S): ERICK CHAOYING WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.331.317, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MIN YI LAU WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.331.317, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 14 de Agosto del 2025, anotado bajo el número 15, Tomo 50, folios 69 al 71.
ABOGADO ASISTENTE: ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.752, de este domicilio.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERICK CHAOYING WU y MIN YI LAU WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.331.317 y V- 27.897.601, ERICK CHAOYING WU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.331.317, actuando en nombre propio y representación de la ciudadana MIN YI LAU WU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.331.317, según consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 14 de Agosto del 2025, anotado bajo el número 15, Tomo 50, folios 69 al 71., debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.752, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre una bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documento protocolizado ante la oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 01 de Septiembre del año 2023, anotado bajo el número 2023.767, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 363.11.2.7.7686 y correspondiente al libro de folio real del año 2023, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ANA MARIA VENEGAS NARANJO y JOSE LISANDRO GIMENEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.424.300 y V- 9.555.958, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ERICK CHAOYING WU y MIN YI LAU WU, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.