REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-005510
SOLICITANTES: ALGER ENRIQUE SILVA PERAZA y MARIA MAGDALENA YEPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.385.937 y V-16.240.781, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.985, de este domicilio.
SENTENCIA: RESOLUCION.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALGER ENRIQUE SILVA PERAZA y MARIA MAGDALENA YEPEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-16.385.937 y V-16.240.781, respectivamente, de este domicilio, asistidos por MARIA ALEJANDRINA JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.985, de este domicilio, donde manifiestan se les concedan TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de sus propios peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, el tres (03) de Junio de 2025, inscrito bajo el número 2025.351, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 363.11.2.7.9241 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2025, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ciudadanos LOVELIA CRISTINA MONTENEGRO ATENCIO JOSE LUIS PARGAS LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.072.405 y V-10.121.029, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos ALGER ENRIQUE SILVA PERAZA y MARIA MAGDALENA YEPEZ JIMENEZ antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.