REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-004711
SOLICITANTE (S): EDWING DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.362.977, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: FREDDY MANUEL OSPINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.217, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano EDWING DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.362.977, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FREDDY MANUEL OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.217, de este domicilio, donde solicitó la rectificación de:
• Acta de NACIMIENTO N° 6461, Folio N° 33 (fte), de fecha 20 de Diciembre de 1963, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara.
Por cuanto asegura que por error involuntario al momento de la transcripción de su acta de nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara quedó asentado de manera errónea su nombre como “EDWING DAVID” siendo lo correcto EDWING DANIEL”. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO N° 6461, de fecha 20 de Diciembre de 1963, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, copia del acta de nacimiento N° 6461, folio 33 fte, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, así como copias simples de la cedula de identidad y de su pasaporte. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:
• ACTA DE NACIMIENTO N° 6461, Folio N° 33 frente, de fecha de presentación 20 de Diciembre de 1963, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, se incurrió en el error del nombre del solicitante como “EDWING DAVID”, siendo lo correcto: EDWING DANIEL.
Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano EDWING DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.362.977, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY MANUEL OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.217de este domicilio. En consecuencia, se ordena estampar la nota marginal en los libros de Acta de NACIMIENTO del año 1963, en el Acta de NACIMIENTO N° 6461, folio 33 frente, de fecha de presentación 20 de Diciembre de 1963, y fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1962, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, una vez sea declarado firme la sentencia y ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta N° 6461, Folio 33 frente, de fecha de presentación 20 de Diciembre de 1963, y fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1962, del libro de nacimientos correspondiente al año 1963, una vez quede firme la presente sentencia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 08 días de Diciembre de 2025. Años: 215° y 166°
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
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