REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000528.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARYALEJANDRA VILLALOBOS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.823, asistida por la abogada MARIA FABIOLA VERDE ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 170.124, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) inmueble otras categorías, constante de cuatro (04) galpones, de una (01) planta, con Estructura de Construcción: hierro, Tipo de paredes: tela, Acabado de paredes: sin friso, pintura paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en una área de construcción de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.396,07 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbana, que posee una extensión de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (41.250,29 Mts2), ubicadas en el Camino vecinal, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Vecinal; SUR: parcela de Maryalejandra Villalobos; ESTE: camino via al Chuquito y OESTE: parcela de María Oropeza y parcela de Carmen Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 999.164,48). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MANUEL BELISARIO CANELO y JESUS ANIBAL ALVAREZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.744.181 y V-15.847.853, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARYALEJANDRA VILLALOBOS VALERA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.