REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166°.
ASUNTO: KP12-S-2025-000551.-
DEMANDANTE: ANA PAOLA PALOMINO DELGADO, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.286.890, domiciliada en la Manzana X, Lote 20, Urbanización Santa Cruz, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, República del Perú.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NELSON ANTONIO COLMENAREZ IZZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 263.482.
DEMANDADO: HENRY DAVID SALAZAR GERARDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.662.635, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado NELSON ANTONIO COLMENAREZ IZZO, inscrito en el IPSA., bajo el Nros 263.482, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA PAOLA PALOMINO DELGADO, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.286.890, domiciliada en la Manzana X, Lote 20, Urbanización Santa Cruz, Distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, República de Perú, alegando el desafecto existente con su conyugue y que desde hacen seis (06) años aproximadamente, han surgido diferencias irreconciliables, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 11). En fecha 23 de noviembre de 2023, se admitió la solicitud, se ordena tramitar mediante procedimiento sumario de conformidad con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de igual modo se ordenó la citación del demandado mediante medios telemáticos de la información y comunicación a través de video llamada telefónica. En fecha 16 de diciembre de 2025, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (f. 13).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, interpuesta por el abogado Nelson Antonio Colmenarez Izzo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Ana Paola Palomino Delgado, en su solicitud alegó que, en fecha 23 de octubre de 2015, su representada contrajo matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda; con el ciudadano Henry David Salazar Gerardy, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.662.635, que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su ultimo domicilio conyugal en el Sector La Guzmana calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que en virtud del manifiesto desafecto existente solicitó la disolución del vinculo matrimonial.
LA PARTE ACTORA ANEXÓ CONJUNTAMENTE CON SU SOLICITUD DE DIVORCIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A.) Copia certificada de acta de matrimonio N° 560, tomo 03, folio 60 año 2015, de los ciudadanos Henry David Salazar Gerardy y Ana Paola Palomino Delgado, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, del estado Bolivariano de Miranda; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 02 y 03).
B.) Copia certificada del poder especial para divorcios, debidamente notariado ante el abogado Notario de Lima Leonardo Bartra Valdivieso, autenticado por el colegio de notarios de Lima República del Perú, bajo el N° F 75696, de fecha 24 de noviembre de 2025, el cual cumple correctamente con la apostilla para la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo pactado por el estado Nacional en La Convención de La Haya de fecha 05 de octubre 1961 con N° de apostilla MRE6427411230035153638. Este Tribunal valora favorablemente el precitado poder especial, en consecuencia se tiene por correcta y ajustada a derecho la representación que invoca el abogado Nelson Antonio Colmenarez Izzo de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (fs. 04 al 09).
C.) Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ana Paola Palomino Delgado y de Caracas y Henry David Salazar Gerardy. (fs. 10 y 11).
Este Tribunal para decidir observa:
Este Juzgado considera oportuno traer a colación la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció lo siguiente:
“…Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial…” (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia establecido el anterior criterio jurisprudencial, asentado por el máximo Tribunal de la República y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas documentales consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el juicio de divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existe entre los conyugues en este juicio; que las partes tienen más de seis (06) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el ciudadano Henry David Salazar Gerardy, una vez que fue citado mediante medios telemáticos aceptó el divorcio interpuesto en su contra y solicito que se declare el mismo. (f. 13). Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio. Razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos y en atención al criterio jurisprudencial previamente citado es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ana Paola Palomino Delgado y de Caracas y Henry David Salazar Gerardy, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el abogado NELSON ANTONIO COLMENAREZ IZZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los N° 263.482, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: ANA PAOLA PALOMINO DELGADO, extrajera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E-82.286.890, contra el ciudadano HENRY DAVID SALAZAR GERARDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.662.635. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda; en fecha 23 de octubre de 2015, acta Nº 560, folio 60, tomo 3, del año 2005, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes diciembre de 2025. Años: 215 y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 80/2025, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 02:00 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA G.
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