REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000328.-
SOLICITANTE: BARTOLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.639.460, domiciliado en la Urbanización Antonio Jose de Sucre, carrera 5 con calle 1, casa N° 01, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172.
MOTIVO: INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de inscripción de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano BARTOLO JOSE CAMACHO, anteriormente identificado, asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.172. (fs. 01 y 02, anexos a los folios 03 al 08). Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.09). En fecha 10 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11). En fecha 21 de octubre de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 12 al 16).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada de datos filiatorios, expedida por la Dirección de Verificación y Registro Departamento de Datos Filiatorios, (f. 03); copia certificada expedida por el Registro Civil, Municipal (f. 04); copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca. (f. 05); copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 06) y copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Bartolo José Camacho y Guillermina Camacho Arroyo, (fs. 08 y 09); las cuales fueron valoradas conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como plena pruebas por ser concordes y contestes en cuanto a que la persona José Gregorio Rodríguez Barrios, nació dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 24 de agosto de 1963, en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara, hijo de Guillermina del Carmen Camacho. Por lo que en virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal trae a colación el artículo 32 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra: Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. De igual modo se evidencia que el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual señala: Los nacimientos se registrarán en virtud de: 1.Declaración del nacimiento. 2. Decisión judicial. (Negritas de este Tribunal). Razón por la cual, en base a todas las pruebas aportadas en el presente expediente las cuales son valoradas ut supra, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente solicitud de INSCRIPCION DE ACTA DE NACIMIENTO ANTE EL REGISTRO CIVIL POR DECISIÓN JUDICIAL, realizada por la parte solicitante. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara la inscripción por DECISIÓN JUDICIAL del nacimiento de la persona: BARTOLO JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.639.460. Todo de conformidad con lo señalado en el artículo 84 ordinal 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por lo que se ordena le sea expedida el acta de nacimiento a la persona previamente citada, sea asentada en los libros de ese despacho, le sea asignado numero y año de acta a los fines legales consiguientes. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticinco. Años: 215º y 166º.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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