REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000180.-
DEMANDANTE: SERGIO JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.341.986, de este domicilio.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: YOSSELYNE MILAGROS VARGAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.500.105, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Sergio José Rojas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.341.986, asistido por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 03) y anexos folios (04 al 06). Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 07). En fecha 05 de junio de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez, en su condición de Fiscal Interino de la Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.10). En fecha 10 de noviembre de 2025, compareció la ciudadana Yosselyne Milagros Vargas Campos, anteriormente identificada y expuso: es cierto lo alegado por su cónyuge en el escrito de solicitud. (f. 15).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Sergio José Rojas González, asistido de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 19 de marzo de 2018, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yosselyne Milagros Vargas Campos, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Altos de Lara, calle 4, casa N° 6, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 28, año 2018, de los ciudadanos Sergio José Rojas González y Yosselyne Milagros Vargas Campos, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Sergio José Rojas González y Yosselyne Milagros Vargas Campos, (fs.05 y 06), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Este Tribunal para decidir observa:

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que el desafecto entre las partes en este juicio; que los mismos se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual manera se evidencia que la parte demandada manifestó estar de acuerdo en esta solicitud de divorcio razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Sergio José Rojas González y Yosselyne Milagros Vargas Campos, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano SERGIO JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.341.986, contra la ciudadana JOSSELYNE MILAGROS VARGAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 20.500.105. SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2018, acta N° 28 del año 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes diciembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.