REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000439.-
DEMANDANTE: RAIZA MILEIDYS OLIVAREZ DE AMARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.343.171, domiciliada en la caserío Palmarito, vía Agua Linda, Km 82 carretera Lara Zulia, Parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: SAHIRI CHIQUINQUIRA VERDE SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886.
DEMANDADO: ENMANUEL JOSE AMARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.233.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Raiza Mileidys Olivarez de Amaro, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.343.171, asistida por la abogada Sahiri Chiquinquira Verde Suarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 229.886, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Segunda (2°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 08). Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 09). En fecha 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, dirigida al ciudadano Enmanuel José Amaro, debidamente firmada. (fs. 16 y 17).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Raíza Mileidys Olivarez de Amaro, asistida de abogada, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 07 de abril de 2025, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Enmanuel José Amaro Sánchez, anteriormente identificado por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó el solicitante que fijaron su único domicilio en el caserío Palmarito, vía Agua Linda, Km 82 carretera Lara Zulia, Parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 019, año 2019, de los ciudadanos Enmanuel José Amaro Sánchez y Raíza Mileidys Olivarez Miranda, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 04 y 05).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Raíza Mileidys Olivarez de Amaro, (f. 06).
C. Planilla de pantalla de consulta, emitida por el portal web del control Fronterizo del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano Enmanuel José Amaro Sánchez (fs. 07 y 08).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en este juicio; que se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual manera se observa que la parte demandada no contestó a la solicitud interpuesta en su contra, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Raíza Mileidys Olivarez de Amaro y Enmanuel José Amaro Sánchez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana RAIZA MILEIDYS OLIVAREZ DE AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.343.171, contra el ciudadano ENMANEUL JOSE AMARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.261.233. SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2025, bajo el N° 019, del año 2025, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes diciembre de 2.025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.