REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000446.-
DEMANDANTE: DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.601, abogada inscrita en el I.P.S.A, bajo e N° 92.379, de este domicilio, actuando en representación propia de sus derechos.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.319.617, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Dalia Isabel Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.601, (f. 01 y anexos folios 02 al 04). Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud. (f. 07). En fecha 13 de noviembre de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 08 al 11). En fecha 18 de noviembre de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 12 y 13). En fecha 20 de noviembre de 2025, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC). (f.14).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Dalia Isabel Rodríguez Díaz, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.601, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.379, actuando en representación de sus derechos, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 29 de julio de 2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Cesar Augusto Álvarez Rosas, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.319.617, ante el Registro Civil Principal del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: Natalia Evangelina del Cesar Alvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.654.490, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común y del manifestado desafecto, es por lo que, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
LA PARTE ACTORA CONSIGNÓ CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO DE SOLICITUD, LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 159, año 2018, de los ciudadanos Cesar Augusto Álvarez Rosas y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Natalia Evangelina del Cesar Álvarez Rodríguez, Cesar Augusto Álvarez Rosas y Dalia Isabel Rodríguez Díaz, (fs. 04, 05 y 06).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Natalia Evangelina del Cesar, en la cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en ese juicio; que las partes tienen un (01) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, de igual manera se evidencia que la parte demandada una vez que fue citada mediante medios telemáticos manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, (f. 14); razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Dalia Isabel Rodríguez Díaz y Cesar Augusto Álvarez Rosas, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por la ciudadana DALIA ISABEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.346.601, actuando en representación propia de sus derechos, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ALVAREZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.319.617. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Palavecino estado Lara, en fecha 29 de junio de 2018, acta Nº 159, del año 2018, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 76/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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