REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000468.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RITA MERCEDES TORBELLO DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.808, asistido por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.900, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de un (01) local, de una (01) planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/vidrio, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: cielo raso, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: sin instalaciones, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en una área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (44,52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (44,52 Mts2), ubicadas en la carrera 05 Sol de Oriente entre Avenida 14 de Febrero y calle 15 José Luis Andrade, Barrio Egidio Montesino, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 002-013; SUR: parcela 002-012; ESTE: parcela 002-014 y OESTE: carrera 05 Sol de Oriente (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 96.522,49). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUMERSINDO ANTONIO PINEDA y TULIO GERARDO MELENDEZ CAMACARO y, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.931.784 y V-13.345.275, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RITA MERCEDES TORBELLO DE CHAVEZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.