REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de diciembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000348.-

SOLICITANTE: ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-9.847.103, domiciliada en la avenida aeropuerto, calle la Greda, casa N° 06-13, Sector La Greda, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad N°. V-9.847.103, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos: HONORIO JOSE SUAREZ SUAREZ, MARY CHIQUINQUIRA SUAREZ SUAREZ, IRIS LUCIA SUAREZ SUAREZ, ARACELIS JOSEFINA SUAREZ SUAREZ, ANIBAL OSWALDO SUAREZ SUAREZ, LISBETI DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ, NEYDA YASMIN SUAREZ SUAREZ, MANUEL GABRIEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 5.323.389, V- 5.920.531, V- 5.931.093, V- 5.936.743, V- 9.636.858, V- 11.697.594, V- 11.702.159 y V- 12.450.514, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante COLUMBA DEL CARMEN SUAREZ DE SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.371.225 y falleció ab-intestato el día 01 de noviembre de 2023. Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2025, se insto a la parte interesada consignar acta de defunción de la de cujus Columba del Carmen Suarez de Suarez y Honorio José Suarez. (f.25). En fecha 29 de septiembre de 2025, el abogado Jesús Enrique Bastidas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.482, consigna copias fotostáticas de las actas de defunción solicitadas. (fs. 26 al 28). Por auto de fecha 13 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.29). Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Informante. (fs. 30 al 35). En fecha 24 de noviembre de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 37). En fecha 03 de noviembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Pedro José Brizuela y Eddie Ramón Luquez Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.261.639 y V-15.057.715, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la causante, Columba del Carmen Suarez de Suarez, anteriormente identificada, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: actas de defunción de la ciudadana Columba del Carmen Suarez de Suarez (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), constancia de certificación de acta de matrimonio de los ciudadanos Columba del Carmen Suarez y Honorio José Suarez, (f. 04), copias del acta de nacimiento de los ciudadanos: Elsi Coromoto, Honorio José, Mary Chiquinquira, Aracelis Josefina, Anibal, Lisbeti del Carmen, Neyda Yasmin y Manuel Gabriel,(fs. 05, 06, 07, 09, 11, 12 13); datos filiatorios de los ciudadanos Iris Lucia Suarez Suarez y Anibal Oswaldo Suarez, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, (fs. 08 y 10) y copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Columba del Carmen Suarez de Suarez (+), Honorio José Suarez (+), Elsi Coromoto Suarez Suarez, Honorio José Suarez Suarez, Mary Chiquinquira Suarez Suarez, Iris Lucia Suarez Suarez, Aracelis Josefina Suarez Suarez, Anibal Oswaldo Suarez Suarez, Lisbeti del Carmen Suarez Suarez, Neyda Yasmin Suarez Suarez y Manuel Gabriel Suarez Suarez, (fs. 14 al 24); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos ELSI COROMOTO SUAREZ SUAREZ, HONORIO JOSE SUAREZ SUAREZ, MARY CHIQUINQUIRA SUAREZ SUAREZ, IRIS LUCIA SUAREZ SUAREZ, ARACELIS JOSEFINA SUAREZ SUAREZ, ANIBAL OSWALDO SUAREZ SUAREZ, LISBETI DEL CARMEN SUAREZ SUAREZ, NEYDA YASMIN SUAREZ SUAREZ y MANUEL GABRIEL SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.847.103, V- 5.323.389, V- 5.920.531, V- 5.931.093, V- 5.936.743, V- 9.636.858, V- 11.697.594, V- 11.702.159 y V- 12.450.514, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, COLUMBA DEL CARMEN SUAREZ DE SUAREZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.