REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de diciembre dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2025-000386.-
SOLICITANTE: PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N°. V-4.194.220, domiciliado en la calle Miranda casa N° 35, Sector caso central, Paracotos Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO MANUEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad N°. V-4.194.220, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482, donde requieren se le declare conjuntamente con la ciudadana: OLIVA MARIA MENDOZA DE FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.923.591, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DE LA PAZ MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.432.168 y falleció ab-intestato el día 25 de enero de 1987. Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2025, se insto a la parte interesada consignar acta de nacimiento y copias de la cedulas de identidad de los hijos nombrados en el acta de defunción. (f.08). En fecha el abogado Jesús Enrique Bastidas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 76.482, consigna copias fotostáticas de las cedulas de identidad y actas de defunción (fs. 09 al 13). Por auto de fecha 08 de octubre de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f.14). Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Informante. (fs. 15 al 19). En fecha 24 de noviembre de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 21). En fecha 02 de diciembre de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas Jumarys Mayelyn Chaviel Mendoza y Nerys Sol Castro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.639.866 y V-9.847.220, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicos y universales herederos de la causante, María de la Paz Mendoza, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de la ciudadana María de la Paz Mendoza (+) emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 03), copias del acta de nacimiento de los ciudadanos Pedro Manuel, Oliva María, (fs. 04 y 05); copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Pedro Manuel Mendoza, Oliva María Mendoza de Falcón, José del Carmen Mendoza, (+) y Pausides Antonio Mendoza, (fs. 06, 07, 10 y 12) y acta de defunción de los ciudadanos José del Carmen Mendoza (+) y Pausides Antonio Mendoza (+) (fs. 11 y 13; las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos PEDRO MANUEL MENDOZA y OLIVA MARIA MENDOZA DE FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.194.220 y V-5.923.591, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, MARIA DE LA PAZ MENDOZA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.