REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000450
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TIMAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.181, asistida por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.109, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos JAVIER JOSE TIMAURE y LISBETH MARGARITA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.639.938 y V-10.766.847, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERNAN DEL CARMEN TIMAURE COLOMBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.609, y falleció ab-intestado el día 31 de Marzo del año 2022, en el hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 129, de fecha 01 de Abril del año 2022. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario "El Impulso", en fecha 02 de Diciembre de 2025, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA BRIGIDA HERRERA DE TIMAURE y AREVALO JOSE ROJAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-3.445.859 y V-5.920.773, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, y a sus hermanos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de Noviembre de 2025, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HERNAN DEL CARMEN TIMAURE COLOMBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.193.609, a sus hermanos XIOMARA DEL CARMEN TIMAURE, JAVIER JOSE TIMAURE y LISBETH MARGARITA TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.936.181, V-9.639.938 y V-10.766.847, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de Diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Roberlyn García Montes de Oca