REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2025-000005
DEMANDANTE: YRENE JOSEFINA PERNALETE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.293, en su condición de apoderada del ciudadano JESUS DAVID PERNALETE NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.075.409.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO PEREZ GONZALEZ y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 321.750, respectivamente.
DEMANDADOS: LUIS FRANCISCO PERNALETE MADRID y ALICIA JOSEFINA MENDOZA DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.376.271 y V-2.538.542, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Convenimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana YRENE JOSEFINA PERNALETE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.293, en su condición de apoderada del ciudadano JESUS DAVID PERNALETE NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.075.409, asistida por los abogados GERARDO PEREZ GONZALEZ y MARIA MATILDE FERRER ZUBILLAGA inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 321.750, respectivamente; en contra de los ciudadanos LUIS FRANCISCO PERNALETE MADRID y ALICIA JOSEFINA MENDOZA DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-2.376.271 y V-2.538.542, respectivamente, constante de un (01) folio y seis (06) anexos (Folios 01 al 07), donde demanda un instrumento privado cuyo reconocimiento demanda, que señala lo siguiente:
Los ciudadanos Luis Francisco Pernalete Madrid y Alicia Josefina Mendoza de Pernalete, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-2.376.271 y N° V-2.538.542, respectivamente y domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y jurídicamente hábil por el presente documento declaramos: que damos en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Jesús David Pernalete Navea, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.075.409, RIF: V20075409-6, domiciliado en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el Apartamento N° 53, situado en el Quinto piso del Edificio “El Peñón” del Conjunto Residencial “Los Humocaros”, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara; quien tiene una superficie de nueve mil cuatrocientos diez metros cuadrados con noventa y un centímetros cuadrados (9.410,91 M2) y los linderos Norte: En línea recta de 117,80 mts. con Avenida Caroní; Sur: en línea recta de 41,20 mts. con terrenos de Fundalara y en línea recta de 41,50 mts. con Canal de Concreto y tercera Transversal de la Avenida Capanaparo; Este: En línea recta de 62,60 mts. con terrenos de aéreas verdes de la Urbanización Santa Elena, y en línea recta de 31,00 mts. con terrenos de aéreas verdes de la Urbanización Santa Elena y Oeste: En línea recta de 78,70 mts. con canal de concreto y Avenida Capanaparo. El edificio “El Peñón” donde se encuentra situado el Apartamento N°53 objeto de esta venta, está ubicado en el lado Nor-Oeste del Conjunto y sus linderos son: Norte: En línea recta de 26,20 mts. con fachada norte del Edificio; Sur: En línea recta de 26,20 mts. con fachada sur del edificio; Este: En línea recta de 27,20 mts. con fachada este del edificio; y Oeste: En línea recta de 27,30 mts. con fachada oeste del Edificio. El apartamento N° 53 del Edificio “El Peñón” objeto de esta venta tiene un área de ciento veintitrés metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (123,09 M2) y sus linderos son: Norte: Con fachada norte del edificio, núcleo de escaleras y hall de ascensor y escaleras; Sur: Con fachada sur del Edificio; Este: Con fachada este del edificio; y Oeste: Con el Apartamento N°54. Igualmente forma parte integrante de esta venta el puesto de estacionamiento distinguido con el N° P-19, tiene un área de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 M2) y sus linderos son: Norte: con calle de circulación vehicular; Sur: Con Zona Verde; Este: Con puesto de estacionamiento N° P-18; y Oeste: Con área peatonal. Lo aquí vendido nos pertenece por documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna (hoy Registro Publico) del Primero Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre del año 1984, bajo el N° 28, folios 1 al 3, Tomo 2, Protocolo Primero, Tomo 11. El precio de esta venta es por la cantidad de dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 18.000,00), los cuales declaro haber recibido mediante transferencias Números 0086459058 y 0054382025, respectivamente, de la cuenta corriente N° 0469554734 de fecha 14 de diciembre del año 2022, y 27 de diciembre del año 2022, respectivamente, de la entidad bancaria BBVA. Con el otorgamiento de este documento, transfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo aquí vendido, libre de gravamen y sin reserva alguna, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Jesús David Pernalete Navea, (ya identificado) declaro: Que acepta la venta que me le hace en el presente documento en los términos expuestos.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de Abril de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno librar compulsa al demandado Luis Rafael Pernalete Mendoza (folio 11). En fecha 14 de Mayo de 2025, se libro recibo y compulsa a los demandados. En fecha 20 de Mayo de 2025, el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación debidamente firmado por cuanto el demandado Luis Francisco Pernalete Madrid (folio 13 al 14). En esta misma el alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación sin firmar dirgido a la demandada Alicia Josefina Mendoza de Pernalete, por cuanto se encuentra fallecida (folio 15 al 18). En fecha 06 de Junio de 2025,se recibió diligencia por parte de la demandante Yrene Josefina Pernalete Mendoza, debidamente asistida por los abogados Gerardo Pérez González y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 321.750, respectivamente, solicitando se libre cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de Junio de 2025, el Tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Julio de 2025, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos David Honorio Pernalete Mendoza e Israel Pernalete Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.929.593 y V-9.848.292, respectivamente; dándose por notificados en el presente procedimiento, en su condición de herederos de la demandada Alicia Mendoza de Pernalete. En fecha 11 de Julio de 2025, se recibió diligencia por parte del ciudadano Raúl José Pernalete Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.849.291, dándose por notificado en el presente procedimiento, en su condición de herederos de la demandada Alicia Mendoza de Pernalete; y consigna acta de nacimiento de sus hermanos. En fecha 25 de Julio de 2025, se recibió diligencia por parte de la parte demandante Yrene Josefina Pernalete Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.293, asistida por los abogados Gerardo Pérez González y María Matilde Ferrer Zubillaga, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 24.055 y 321.750, respectivamente, donde solicita la citación telemática de los ciudadanos Luis Rafael Pernalete Mendoza y Carlos Enrique Pernalete Mendoza, en su condición de herederos de la demandada. En fecha 06 de Agosto de 2025, se recibió diligencia por parte de la parte demandante Yrene Josefina Pernalete Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.849.293, asistida por el abogado Gerardo Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.055, donde solicita la citación telemática del ciudadano Jesús David Pernalete Mendoza. En fecha 22 de Octubre de 2025, este Tribunal fijo audiencia telemática de citación a los ciudadanos Luis Rafael Pernalete Mendoza, Carlos Enrique Pernalete Mendoza y Jesús David Pernalete Mendoza, al segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. (Folios 35 y 36)
El día 24 de Octubre de 2025, siendo las 10:00 a.m. dia y hora fijado para llevar a afecto audiencia telemática de citación, este Tribunal realizo la audiencia en virtud a lo establecido en la Resolución N° 001-2022, de fecha 16/06/2022 y la sentencia N° 000386, de fecha 12/08/2022, ambas emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; el juez identifico a los ciudadanos Luis Rafael Pernalete Mendoza, Carlos Enrique Pernalete Mendoza y Jesús David Pernalete Navea, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.085.142, V-5.929.592 y V-7.376.646, respectivamente; informando sobre la demanda sobre reconocimiento de contenido y firma intentada en contra de la ciudadana Alicia Josefina Mendoza de Pernalete, intentado por la ciudadana Yrene Pernalete Mendoza, en su condición de apoderada del ciudadano Jesús David Pernalete Navea, en el expediente KP12-V-2025-000005; seguidamente, los codemandados señalan que reconocen el documento y la firma de su madre en el documento que riela en el folio tres (03); y el ciudadano Jesús David Pernalete Navea, reconoce el poder otorgado a la demandante, para que continúe la demanda por reconocimiento de contenido y firma del documento objeto de la pretensión.
Ahora bien, en virtud de lo señalado por la parte demandada, mediante el cual reconoce tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, primero (1°) días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticinco Años 215° y 166°.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el N° 07/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 10:00 am y se expidió copia certificada para archivo
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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