REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de diciembre de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2025-000015
DEMANDANTE: RAMON OBDULIO VASQUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.485.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ ADRIANA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912.
DEMANDADO: JESUS EDUARDO CARRASCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.128.596.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Convenimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano RAMON OBDULIO VASQUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.485, asistido por la abogada BEATRIZ ADRIANA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912; en contra del ciudadano JESUS EDUARDO CARRASCO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.128.596, constante de cuatro (04) folios y seis (06) anexos (Folios 01 al 10), donde demanda un instrumento privado cuyo reconocimiento demanda, que señala lo siguiente:
Los ciudadanos Jesús Eduardo Carrasco Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-28.128.596, con domicilio en Calle Mérida, con Calle Valera, C/N, sector La Toñona, la ciudad de Carora, Estado Lara, traspaso o vendió de manera pura y simple de forma irrevocable al ciudadano Ramón Obdulio Vásquez Páez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.485, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: Marca: Bera, Modelo: BR 150-LEON/20, Tipo: Paseo, Clase: Moto, Uso: Particular, Color: Plata, Tara 99, Serial del motor Z162FMJ2400114177, Serial NIV: 821XMXCA0RD023477; Serial Carrocería: N/A; Serial Chasis: N/A, Año: 2024, Placa: A17H99R, el cual le pertenece según Certificado emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre 821XMXCA0RD023477-1-1 (240109330423), de fecha 11 de octubre del 2024. El precio de la venta es por la cantidad de Un Mil Dólares Americanos (USD $ 1.000,00), siendo su conversión en Bolívares de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela de fecha 13 de junio del 2025, la cantidad de ciento un mil Bolívares (Bs. 101.000,00) los cuales declaró recibir de manos del comprador en efectivo, a su entera y cabal satisfacción, el vehículo objeto de la presente negociación está en excelentes condiciones y el comprador exonera al vendedor de daños pues reconoce que es un vehículo usado y tiene el desgaste natural de su propio uso, y Ramón Obdulio Vásquez Páez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.803.485, con domicilio en la ciudad de Carora, Estado Lara, declara que conoce el uso y condiciones del vehículo y acepta la vent |a que se le hace en razón de lo antes expuesto.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Septiembre de 2025, se admitió la presente demanda y se ordeno librar compulsa al demandado Jesús Eduardo Carrasco Quintero (folio 11). En fecha 03 de Octubre de 2025, se recibió escrito por parte del demandado Jesús Eduardo Carrasco Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.128.596, asistido por el abogado Jesús Armando Gil, inscrito en el IPSA bajo el N°104.134, donde se da por citado en la presente causa, y reconoce el documento y la firma en el contrato de compraventa de fecha 13 de junio de 2025, donde transfirió un vehículo al ciudadano Ramón Obdulio Vásquez Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.803.485 (folio 12).
Ahora bien, en virtud de lo señalado por la parte demandada, mediante el cual reconoce tanto el contenido como la firma del instrumento privado objeto de la presente acción, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil Veinticinco Años 215° y 166°.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el N° 08/2025, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 03:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo
La Secretaria Temporal,
Abg. Roberlyn García Montes de Oca
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