REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2025-004138
SOLICITANTE: VITANTONIO DEL GIUDICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.075.959.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA ANDREINA RODRIGUEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.206.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano VITANTONIO DEL GIUDICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.075.959, asistida por la abogada LAURA ANDREINA RODRIGUEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.206, mediante el cual señala que se requiere la rectificación del acta de defunción de su padre, ya que al asentar la misma, se incurrieron en los siguientes errores:
• PRIMERO: Se transcribió su apellido de manera incorrecta como “VITANTONIO DEL GUIDICE” siendo lo correcto “VITANTONIO DEL GIUDICE”.
• SEGUNDO: Se transcribió el apellido del De-Cujus de manera incorrecta como “ENRICO DEL GUIDICE PAGANO” siendo lo correcto “ENRICO DEL GIUDICE PAGANO”.
• TERCERO: Se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento del De-Cujus como “NAPOLES ITALIA” siendo lo correcto “ISPANI SALERMO ITALIA”.
• CUARTO: Se transcribió de manera incorrecta el nombre de los padres y de la esposa del De-Cujus como “PEDRO DEL GUIDICE y de ROSANA PAGANO DE DEL GUIDICE, CASADO CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GUIDICE” siendo lo correcto “PIETRO DEL GIUDICE y de ROSANNA PAGANO DE DEL GIUDICE, CASADO CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GIUDICE”.
• QUINTO: Se transcribió de manera incorrecta el nombre de uno de los testigos como “JUAN DEL GUIDICE” siendo correcto “JUAN DEL GIUDICE”.
Del hecho anteriormente narrado, se puede interpretar que el solicitante, pretende la rectificación del acta de defunción de su padre, por haberse cometido los errores materiales anteriormente descritos.
En fecha 28 de Julio de 2025, se admitió la presente solicitud, se libro cartel de notificación y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de Agosto de 2025, se dicto auto mediante el cual se agrego a los autos el cartel debidamente publicado en prensa.
En fecha 07 de Agosto de 2025, se dicto auto mediante el cual se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Agosto de 2025, se recibió diligencia presentada por el Alguacil RAUL VENTURA, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de Septiembre de 2025, compareció el abogado NORIS DEL CARMEN GIL GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Centésima Octava (108°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no presentar objeción.
Ahora bien, la solicitante como fundamento de su pretensión consignó los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 761, folio 382, año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) a nombre del ciudadano ENRICO DEL GIUDICE PAGANO.
- Copia Certificada del Extracto del Registro de Nacimiento N° 7 del año 1897, expedida en la Republica de Italia, a nombre del ciudadano ENRICO DEL GIUDICE PAGANO (Apostillado)
- Acta de Matrimonio N° 000020, fecha 17/08/2012, inscrito en el libro N° 00002 de Registro de Reconstrucción folio 0020 Acta N° 000020 Año 2012, celebrado en fecha 20/03/1937, entre los ciudadanos ENRICO DEL GIUDICE y CARMEN CELIA HERNANDEZ (Apostillado)
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUAN BAUTISTA DEL GIUDICE HERNANDEZ
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente.
En el caso de autos, se puede evidenciar que el solicitante pretende la rectificación del acta de defunción de su padre, ya que al asentar la misma, se incurrieron en los siguientes errores:
• PRIMERO: Se transcribió su apellido de manera incorrecta como “VITANTONIO DEL GUIDICE” siendo lo correcto “VITANTONIO DEL GIUDICE”.
• SEGUNDO: Se transcribió el apellido del De-Cujus de manera incorrecta como “ENRICO DEL GUIDICE PAGANO” siendo lo correcto “ENRICO DEL GIUDICE PAGANO”.
• TERCERO: Se transcribió de manera incorrecta el lugar de nacimiento del De-Cujus como “NAPOLES ITALIA” siendo lo correcto “ISPANI SALERMO ITALIA”.
• CUARTO: Se transcribió de manera incorrecta el nombre de los padres y de la esposa del De-Cujus como “PEDRO DEL GUIDICE y de ROSANA PAGANO DE DEL GUIDICE, CASADO CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GUIDICE” siendo lo correcto “PIETRO DEL GIUDICE y de ROSANNA PAGANO DE DEL GIUDICE, CASADO CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GIUDICE”.
• QUINTO: Se transcribió de manera incorrecta el nombre de uno de los testigos como “JUAN DEL GUIDICE” siendo correcto “JUAN DEL GIUDICE”.
Ahora bien, considera este Órgano Jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por el solicitante, quedó fehacientemente demostrado que al momento de ser levantada el Acta de Defunción del ciudadano ENRICO DEL GIUDICE PAGANO, efectivamente se cometieron los errores materiales antes descritos, que es como quedo asentada inicialmente en el Acta de Defunción N° 761, folio 382 del Libro 1 del año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) por lo que se concluye que ciertamente la referida acta, sí adolece de los errores señalados, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por el ciudadano VITANTONIO DEL GIUDICE, ut-supra identificado. En consecuencia, se declara procedente la Rectificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “VITANTONIO DEL GUIDICE” debe leerse: “VITANTONIO DEL GIUDICE”. SEGUNDO: donde dice: “ENRICO DEL GUIDICE PAGANO” debe leerse: “ENRICO DEL GIUDICE PAGANO”. TERCERO: donde dice: “NAPOLES ITALIA” debe leerse: “ISPANI SALERMO ITALIA”. CUARTO: donde dice: “PEDRO DEL GUIDICE y de ROSANA PAGANO DE DEL GUIDICE, casado CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GUIDICE” debe leerse: “PIETRO DEL GIUDICE y de ROSANNA PAGANO DE DEL GIUDICE, casado CON CARMEN CELIA HERNANDEZ DE DEL GIUDICE”. QUINTO: donde dice: “JUAN DEL GUIDICE” debe leerse: “JUAN DEL GIUDICE”.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción N° 761, folio 382 del Libro 1 del año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), peticionado por el ciudadano VITANTONIO DEL GIUDICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.075.959, asistido por la abogada LAURA ANDREINA RODRIGUEZ CACERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.206, en lo que respecta a los errores cometidos en la misma.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se requieren los fotostatos necesarios.
Déjese Copia Certificada del presente fallo, en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 am., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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