REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre del 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006920
SOLICITANTE: YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
-ANTECEDENTES-
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2022, por la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre del 2022, se le dio entrada y se instó a la parte interesada a consignar copia certificada de la Providencia Administrativa de la Alcaldía de Vargas, Estado La Guaira.
En fecha 13 de marzo del 2023, se recibió diligencia presentada por abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, mediante la cual consignó la copia certificada de la Providencia Administrativa de la Alcaldía de Vargas, Estado La Guaira.
Mediante auto de fecha 17 de marzo del 2023, se negó lo peticionado por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, debido a no tener poder que acredite su representación, asimismo, se instó a la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, ut supra identificada, a consignar el acta de nacimiento del ciudadano ALBINO FELIPE MENDES GONCALVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.996.762.
En fecha 22 de marzo del 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, mediante la cual el confirió PODER APUD-ACTA al abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.
En fecha 17 de abril del 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante al cual consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBINO FELIPE MENDES GONCALVES, ut supra identificado.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2023, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido con el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, Ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 02 de octubre del 2023, recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante la cual solicitó la exoneración de la fijación del edicto.
En fecha 07 de agosto de 2024, se recibió diligencia presentada CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante dejó constancia de estar reuniendo el dinero para la fijación del edicto en la prensa nacional.
En fecha 14 de octubre del 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, debidamente asistido por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, mediante la cual el confirió PODER APUD-ACTA al abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602.
En fecha 17 de diciembre del 2024, recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante la cual solicitó que se emita nuevo edicto.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2024, se dejó sin efecto el edicto librado en fecha 26 de abril del 2022, asimismo, se ordenó librar nuevo edicto.
En fecha 18 de febrero del 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante la cual consignó el edicto publicado en la prensa nacional.
En fecha 07 de marzo del 2025, se recibió diligencia presentada por abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante la cual solicitó las resultas de la publicación del edicto.
Mediante auto de fecha 16 de marzo del 2025, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo del 2025, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS ARTURO ROCHA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, mediante la cual consignó los fotostatos respectivo a los fines de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de marzo de 2025, se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de marzo del 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano RAUL VENTURA, quien actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de abril del 2025, compareció el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUAITA, Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no tener nada que objetar.
II
Al anotarse en el acta de matrimonio el apellido del cónyuge de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, ut supra identificada, se colocó y se trascribió como: “ALBINO FELIPE MENDES GONZALEZ”.-, siendo lo correcto: “ALBINO FELIPE MENDES GONCALVES”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 41, folio 41 del año 1996, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Vagas, Parroquia Caraballeda de Estado La Guaira, de fecha 10 de agosto del año 1996.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento, signada con el N° 250, del año 1967, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Naiguata, Municipio Vargas del Estado La Guaira de fecha 04 de julio de 1967.
• Providencia Administrativa – Res. N° 10 URC – 2017, de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Ahora bien, observa quien suscribe, que de las documentales aportadas, se evidenció que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso sino de jurisdicción voluntaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio, acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.643.662, en tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de matrimonio de la ciudadana YINETT COROMOTO RAMIREZ DE MENDES, signada con el Nº 41, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, correspondiente al año 1996. En los datos relativos al apellido de su cónyuge, el cual identificaron como “ALBINO FELIPE MENDES GONZALEZ”, siendo lo correcto “ALBINO FELIPE MENDES GONCALVES” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira y al Registro Principal del Estado La Guaira, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Asimismo, se les hace saber a la solicitante que el dispositivo de la presente sentencia, será publicado en la página: caracas.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los 18 días del mes de diciembre del año 2025.- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI. EL SECRETARIO,
Abg. JHON RENGIFO.
En esta misma fecha se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
AMC/JR/EA Abg. JHON RENGIFO
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