REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-007348
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO RODRIGUEZ e YELISA BELEÑO POSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.082.570 y V-22.025.510
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.252.632.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Recibida y vista la solicitud presentada para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ e YELISA BELEÑO POSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.082.570 y V-22.025.510, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.632, mediante la cual solicita Titulo Supletorio relativo a unas bienhechurías ubicadas en: Barrio Boqueroncito, sector Olive 3, calle N° 3, casa N° 9 jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión y luego de realizar una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que: El inmueble ya cuenta con Justificativo, y que la petición que realizan los solicitantes, no está vinculada con mejoras o modificaciones realizadas al inmueble en cuestión, por lo que mal podría este Tribunal llevar a cabo la admisión de la presente solicitud, asimismo se pudo constatar que en fecha 21 de julio de 2011 fue decretado titulo supletorio por este Tribunal en las referidas bienhechurías a favor del ciudadano HOLMAN RAFAEL BELEÑO JIMENEZ, razón por la cual es importante mencionar que no es posible decretar titulo sobre titulo. En consecuencia este Despacho Judicial en razón de que dicha bienhechuría ya cuenta con Titulo Supletorio, y en virtud de la existencia de mecanismos establecidos en ley que pueden ser utilizados para obtener la satisfacción del interés en cuestión, este JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la obligación de NEGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por los ciudadanos NELSON ANTONIO RODRIGUEZ e YELISA BELEÑO POSSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.082.570 y V-22.025.510, respectivamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025).- Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
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