REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-008840
SOLICITANTE: ciudadana MARTHA ERNESTINA CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.522.913.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
- I -
Por recibido y visto el escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARTHA ERNESTINA CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.522.913, debidamente asistida por la abogada SUSANA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.978, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de Únicos y Universales Herederos requerido, observa:
En el escrito que encabezó las presentes actuaciones, el interesado solicitó que le fuese declarado a como únicos y universales herederos a los ciudadanos MARTHA ERNESTINA CHAVEZ RODRIGUEZ, ABDON SEGUNDO CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.522.913, V-24.978.566, respectivamente y JHON WILIANS CHAVEZ RODRIGUEZ, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.379.930 de la de cujus EDITH ESPERANZA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.978.566.
Ahora bien, alegó la solicitante en su escrito que su madre la causante EDITH ESPERANZA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, anteriormente identificada, su lugar de fallecimiento ocurrió en el país de Ecuador, según acta de defunción signada con el N°5/26/26, dejando bienes en nuestra República, sin embargo este Tribunal considera necesario traer a colación lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado:
“Artículo 34: Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante.”
En virtud de que la causante EDITH ESPERANZA RODRIGUEZ DE CHAVEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-24.978.566, no se encontraba domiciliada en nuestra República al momento de su fallecimiento y de no haber cumplido con los requerimientos para proceder con dicha solicitud, este Tribunal se ve forzado a NEGAR la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARTHA ERNESTINA CHAVEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.522.913, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (03) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
Abg. ANGELA MARCANO CALI.-
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO.
AMC/JR/MS.-
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