REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-008517
INTERVINIENTE: INDIRA JOSEFINA BRACCA FIGUERA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIAD N° V-19.930.772.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE ABREU, MAYOR DE EDAD E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 118.535.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió escrito de RECTIFICACION DE ACTA, presentado por la ciudadana INDIRA BRACCA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-19.930.772, debidamente asistida por el abogado JORGE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.535 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, es necesario saber la intención que se pretende con la RECTIFICACIÓN DE ACTA, es la corrección de un error de fondo o la modificación que se ha gestionado en la actas registrales y que producen un cambio en el estado civil de la persona, para ello, este Tribunal trae a colación lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevarán a cabo por los trámites establecidos en este capítulo.
Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento del algún cambio permitido por la ley, deberá presenta solicitud escrita antes el Juez de Primera Instancia en Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
-II-
Luego de revisar exhaustivamente el escrito de solicitud y las documentales que la acompañan, se evidenció que el documento a rectificar no consta como acta registral que cambie o modifique el estado civil de la solicitante, dicho documento riela como copia de las actuaciones realizadas en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, llevado por el Tribunal cuarto (4°) de primera instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
-III-
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA. CUMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los días ( ) del mes de diciembre del año Dos Mil veinticinco (2025).
LA JUEZ
ABG. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
ABG. JHON RENGIFO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. JHON RENGIFO
AMC/JR/EA.-
|