REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

ASUNTO: AP31-F-S-2025-008583

SOLICITANTE: Ciudadano ZUHER SALEH, de nacionalidad Sirio, mayor de edad, titular del pasaporte número 008-22-L004436

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada KRISTY ALEXANDRA CALDERON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.258

MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por recibida la presente solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los documentos que la acompañan, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 143 del año 2000, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de diciembre del año 2000 por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el apellido de su madre como: “YOUSEF”, siendo lo correcto “TAHER” el Tribunal observa:
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 143 del año 2000, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de diciembre del año 2000 En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2. Copias simple de los pasaportes perteneciente a los ciudadanos LEILA THAER SALER y MOHAMAD SALEH YOUSSEF En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3. Acta de Nacimiento Nº 2884 del año 1970, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 143 del año 2000, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de fecha 29 de diciembre del año 2000 donde se identifica el apellido de su madre como: “YOUSEF”, siendo lo correcto “LEILA TAHER SALEH”que es lo cierto y verdadero. Así se decide.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO,

JHON RENGIFO
En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
EL SECRETARIO,

JHON RENGIFO