REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO SEGUNDO (12º) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2025
215º Y 166º

EXPEDIENTE Nº AC71-X-2025-000022
Por recibido en fecha 2 de octubre de 2025, el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, signado bajo el N° AC71-X-2025-000022, constante de setenta y cinco (75) folios útiles, con motivo de la RECUSACIÓN, contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 111.228, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO, titular de la cédula de identidad Nº E-82.074.144, y ALESSANDRO GIANNATTASIO, ambos de nacionalidad italiana, titulares de los pasaportes Nº YC1705618 y YB1448522, respectivamente, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., parte demandante en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A., en la causa signada con el N° AP71-R-2024-000679, nomenclatura de ese Tribunal Superior.
En fecha 1º de octubre de 2025, realizados los trámites administrativos por el sistema de distribución de causas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, correspondió conocer de la Recusación, a este Tribunal Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
En fecha 6 de octubre de 2025, este Juzgado Superior, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa, ordenó dar entrada al presente expediente, anotarlo en los libros respectivos, oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, para que proceda a informarle a esta Alzada, el Tribunal a quien correspondió por distribución conocer la causa principal y fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, contados a partir de la referida fecha, la oportunidad para que las partes presenten las pruebas que a bien consideren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se libró oficio Nº 066-2025, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, dando cumplimiento con el auto dictado por este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 9 de octubre de 2025, la ciudadana Nelly Moreno Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 111.228, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., presentó ante esta Alzada, en dos (2) folios útiles, escrito de Promoción de Pruebas (Folios 81 y 82 del expediente de la presente incidencia).
En fecha 14 de octubre de 2025, mediante nota de secretaria se dejó constancia que se agregó a las actas el acuse de recibo Nº 066-225, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de octubre de 2025, mediante auto este Juzgado Superior, ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente el oficio Nº 009/2025, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, mediante el cual remitió la información solicitada en el auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de octubre de 2025.
En fecha 15 de diciembre de 2025, la ciudadana Nelly Moreno Gómez, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., presentó diligencia mediante la cual consignó en copia simple constante de veinticuatro (24) folios útiles (Folios 89 al 112 del expediente de la presente incidencia), de la decisión pronunciada por el Tribunal Superior 5º en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 14 de octubre de 2025, en el expediente signado con la nomenclatura AP71-R-2024-000679, a los fines legales consiguientes, solicitando en la misma diligencia pronunciamiento por parte de este Juzgado Superior en el presente asunto.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado a decidir, con base en las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA RECUSACIÓN
Riela desde los folios diecisiete (17) hasta el veintisiete (27), escrito de fecha 14 de agosto de 2025, presentada por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO y ALESSANDRO GIANNATTASIO, ambos italianos, titulares de los pasaportes Nº YC1705618 y YB1448522, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., mediante la cual procedieron a recusar al ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo lo siguiente:
Manifestaron que, “(…) los hechos que dan lugar a la presente Recusación obedecen a la actitud y comportamiento desplegada por este Juzgador en causas similares donde también es parte el ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, titular de la cédula de identidad número Nº V-6.165.244, quien fue beneficiado por medio de maniobras mediante una sentencia dictada por este Juez, en la causa AP71-R-2025-000047 (Nº INTERNO 1.523), donde se menciona a la Posada Natura Viva, propiedad de mi representada, hecho este que se trae al presente asunto por el principio de Notoriedad Judicial; por haberse verificado la violación al principio de imparcialidad y lealtad en ese proceso (…)”.
Que, “(…) la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº AA20-C-2025-000270, en ponencia del Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, se avocó a conocer esa causa; toda vez que, constató las irregularidades, artimañas y manipulaciones realizadas por este Juzgador en el proceso judicial comprometiendo la Justicia Venezolana sin atender las garantías constitucionales, ni los juramentos de Ley dados ante la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Señalaron que, “(…) consideramos que está comprometida la imparcialidad del juez en el presente asunto, donde se ha visto señalada e involucrada indirectamente mi representada como es el bien inmueble objeto de su propiedad como es la Posada Natura Viva I y II, la cual constituye el objeto de la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (la cual ya fue ejecutada su sentencia definitiva causando cosa juzgada material), concluyendo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que en ese caso hubo indefensión de la parte demandada MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ, plenamente identificada, en virtud de que se materializaron maniobras fraudulentas por parte del Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, a favor de mi contraparte el ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, y representante legal de REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A.; violándose las garantías constitucionales como son su derecho a un debido proceso, derecho a la defensa, garantía al juez natural, y el principio rector del juez tener por norte de sus actos la verdad atendiéndose a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados; lo que compromete directamente en el presente caso la imparcialidad de este Juez de conocer el presente asunto conforme al artículo 49, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pudiendo incurrir en las mismas maniobras, manipulaciones y artimañas con el único propósito de beneficiar a mi contraparte y consumar un fraude procesal mediante una sentencia injusta, que avale el delito de apropiación indebida sobre la POSADA NATURA VIVA I y II, que no es propiedad de VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, cuya propiedad y posesión le pertenecen a mi representada OPERACIONES NATURA VIVA C.A.; representada legalmente por el ciudadano GABRIELE GIANNATTASIO, un adulto mayor de 90 años, quien actualmente hace uso y disfrute del inmueble objeto de controversia en la presente causa (…)”.
Adujeron que invocan “(…) el artículo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil en relación a la recusación, y puede verse afectada la imparcialidad y comprometida la competencia subjetiva en el presente asunto, puede verse manipulada la verdad de los hechos alegados y probados en autos supliendo excepciones o argumentos de hechos narrados por mi contraparte que no fueron alegados ni probados en el juicio principal; esta causal se invoca a tenor de lo previsto en el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional, en sentencia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en donde la Sala ha reconocido que las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Por ultimo solicitaron, “(…) PRIMERO: Que sea Admitida y se declare CON LUGAR, la RECUSACIÓN ejercida en nombre de mi representada Sociedad Mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., en contra del ciudadano Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar incurso en las causales prevista el artículo 82 Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, por considerar esta representación judicial que el juzgador tiene interés manifiesto a favor del litigante VICENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, titular de la cédula de identidad número Nº V-6.165.244, también puede verse afectada la imparcialidad y comprometida la competencia subjetiva por parte del Juez en el presente asunto, puede verse manipulada la verdad de los hechos alegados y probados en autos supliendo excepciones o argumentos de hechos narrados por mi contraparte que no fueron alegados ni probados en el juicio principal. SEGUNDO: Solicito al Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se desprenda del Expediente Nº AP71-R-2024-000679, en su totalidad, tanto la principal como el cuaderno de medidas definitivamente firme, y las remita a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se distribuya el presente asunto a un Juez natural e imparcial (…)”.
-II-
DEL INFORME DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 16 de septiembre de 2025, el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó informe mediante el cual expuso lo siguiente:
Al respecto textualmente señaló: “(…) Niego, rechazo y contradigo en cada una de sus partes, todos los hechos relacionados por la recusante, en su escrito de recusación, presentado por la NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.228, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., con base a la causal señalada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Continuó señalando que, “(…) Con respecto a esta causal de recusación, me permito informar que no tengo conocimiento personal, ni directo ni referencial sobre la persona del ciudadano “…VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, titular de la cédula de identidad número Nº V-6.165.244…”, ni relación de amistad, menos aún de carácter íntimo con el mismo, así como tampoco enemistad o vecindad con él; de igual manera, es inexistente toda relación o sociedad de intereses con dicho ciudadano. Suponer lo contrario sería consecuencia de un utópico razonamiento, es decir, con carecimiento absoluto de toda sustentación, tanto de hecho como de derecho (…)”.
A su vez señaló: “(…) Niego, rechazo y contradigo que yo haya beneficiado a través del dictamen de sentencia alguna al ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, en la causa distinguida AP71-R-2025-000047, (…) tal afirmación resulta aventurada y a todas luces insostenible, por ser inexistente decisión alguna emanada de este Juzgador, en el mencionado expediente, el cual se remitió en estado de sentencia, antes de emitir el fallo correspondiente, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por petición de avocamiento que formuló la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ.”.
Que, “(…) Si bien es cierto que la causa distinguida Nº AP71-R-2025-000047, se remitió a la mencionada Sala, dada la gestión que para el avocamiento realizó la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ, no es menos cierto que la decisión proferida por la Sala de Casación Civil del Alto tribunal de la República, de fecha 04 de junio de 2025, en modo alguno cuestionó la majestad de este Tribunal Superior ni mi desempeño funcionarial y profesional como Juez a su cargo, ya que claramente consideró el Alto Tribunal, que por haber conocido en Primera Instancia esa causa -hasta el 17 de junio de 2024, oportunidad en la que se agregaron las pruebas promovidas por las partes- “…pudiera tener un criterio formado sobre el caso…”, lo que no comporta hacia mi persona la acreditación de supuestos intereses a favor del ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, ni en la causa distinguida AP71-R-2025-000047, así como tampoco en la presente causa (…)”.
Que, él niega, rechaza y contradice “(…) que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, haya establecido en la decisión invocada por la abogada recusante, que yo haya incurrido en “…irregularidades, artimañas y manipulaciones…”, ni en la causa distinguida AP71-R-2025-000047, así como tampoco en la presente causa. Tales afirmaciones formuladas por la abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.228, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., sólo pueden ser interpretadas cual suerte de táctica dilatoria, que considero sujetaría a examen la ética profesional de la recusante, por cuanto de una breve lectura de la referida decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en modo alguno se me imputaron actuaciones de naturaleza irregular ni similares, sino, que la prenombrada Sala consideró prever que tuviera un criterio formado en esa causa, por haber conocido de la misma en Primera Instancia hasta la fase de promoción de pruebas, y como Alzada hasta el estado de dictar sentencia, sin que esta haya emanado, dada la utilización del Recurso de avocamiento que hizo valer la representación judicial de la parte demandada en ese juicio (…)”.
Afirma el Juez Recusado, que él niega, rechaza y contradice “(…) que tenga mi persona interés alguno, menos aún de carácter manifiesto, en las resultas del presente juicio, como lo postuló de manera insustenta la abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.228, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., por cuanto no ostento vinculación, ni directa ni indirecta, con alguna de las partes en el litigio, menos aún me une a alguna de ellas interés ni personal ni profesional, sino como efectivo administrador de justicia, por mandato de la norma contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Además señaló que, “(…) en la presente causa, sólo lo viene a pretender sustentar con las actuaciones de una causa ajena a la presente, como fue la contenida en el expediente AP71-R-2025-000047, en cuya causa por DAÑO MORAL, únicamente fueron partes el ciudadano VINCENZO CONCETTO DI MARTINO CARUSO, actuando en su carácter de accionante, y la ciudadana MAYLIN DEL ROSARIO FONSECA JIMÉNEZ, actuando en su carácter de parte demandada, por lo tanto, cualquier mención que haya podido emanar de alguna de esas partes, en ese juicio, sobre la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., ni la hacía parte ni le otorgaba interés en ese juicio, pues de haber sido el caso, es decir, de haberse tratado de las mismas partes, tanto en el juicio por daño moral como en la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en virtud de mi conocimiento del derecho, y en el fiel cumplimiento de mi deber de ser imparcial en cualquier causa que me corresponda conocer, me hubiera inmediatamente apartado del conocimiento de este juicio, a fin de preservar efectiva administración de justicia e igualdad entre las partes, en atención de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Señaló que, “(…) en cuanto se refiere a la presente causa, la parte que resultare perdidosa o no estuviere de acuerdo con el pronunciamiento que pueda emanar de este Tribunal Superior, con respecto al recurso de apelación ejercido, contra la decisión proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de noviembre de 2024, puede examinar la procedencia y conveniencia de los recursos que considere pertinentes, para que se emita un pronunciamiento, donde se pueda confirmar, revocar o modificar la decisión que pudiera dictar este tribunal Superior (…)”.
Consideró que “(…) son garantizados los derechos de las partes inmersas en el proceso, no fue cercenado derecho alguno a las partes, por cuanto los sujetos procesales de este juicio, se encontraban a derecho, en la misma fecha 14 de agosto de 2025, oportunidad en la cual fueron recibidas las presentes actuaciones ante este Despacho mediante auto expreso y el Secretario de este Juzgado efectuó la notificación del abocamiento de mi persona como Juez a cargo de este Tribunal de Alzada, razón por la cual, se garantizan los postulados contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Recalcó en su informe que, “(…) rechazo los hechos señalados en el escrito de Recusación antes transcrito en este Informe, lo cual hago de manera enfática y categórica por ser falsos, pues, es inexistente de mi parte, sociedad alguna ni amistad de ninguna naturaleza con alguno de los justiciables, en este estado de la causa ante esta Alzada, y no tengo ningún interés en las resultas de este proceso judicial, mi labor está dedicada a cumplir con mi misión de decidir las causas que sean sometidas a mi consideración, con fundamento a las obligaciones que me confiere la Ley, como órgano administrador de justicia. (…)”.
Que, “(…) la parte recusante no alega hechos concretos que me vinculen con alguna de las partes, ni con el objeto del proceso, de manera que, no me encuentro incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo, que la recusación planteada no debe prosperar, por no encontrarse ajustada a derecho (…)”.
Finalmente solicitó que, se “(…) declare SIN LUGAR la recusación ejercida en fecha 14 de agosto de 2025, por la abogada NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A. (…)”.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trata el presente asunto sobre la recusación planteada contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2025, por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO y ALESSANDRO GIANNATTASIO, presidente y vicepresidente respectivamente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A., en la causa signada con el nro. AP71-R-2024-000679, nomenclatura de ese Tribunal.
En tal sentido, a los fines de que este Juzgado Superior emita el pronunciamiento respectivo en la presente causa, pasa a cumplir con ello, previa las siguientes consideraciones:
La recusación está concebida como un mecanismo procesal de parte para solicitar que determinados jueces, secretarios, y demás funcionarios judiciales de una causa por dudas sobre su imparcialidad o por causas que conlleven a impedimentos legales (parentesco, interés, enemistad, entre otras.), se aparten del conocimiento de la misma, garantizando el debido proceso, conservando la debida imparcialidad en la sana administración de justicia.
La recusación constituye una figura procesal prevista por el ordenamiento jurídico que permite a las partes intervinientes en una controversia judicial procurar la imparcialidad del juez que deberá decidir el litigio.
En efecto, mediante la recusación la parte pretende obtener la separación del juez subjetivamente incompetente por encontrarse cuestionada su imparcialidad para resolver el asunto sometido a su conocimiento, bien sea dada la situación individual en la que se encuentra respecto a las partes, o en relación con el objeto litigioso. Por tanto, en principio, la recusación procede ante la verificación de alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, además, la jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República ha admitido la posibilidad de invocar recusaciones por causales adicionales a las previstas en la Norma Adjetiva Civil (Vid. sentencias N° 2140/2003 del 7 de agosto, y N° 125/2008 del 20 de febrero, entre otras, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En este orden de ideas, y en relación directa con el asunto de la solicitud de recusación bajo examen por este Juzgado Superior, es oportuno señalar la forma procedimental sobre el cómo debe entenderse el trámite contenido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste, a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Negritas y subrayado de este Juzgado).
Con respecto a la norma transcrita, la más autorizada doctrina nacional ha señalado que según el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, no hay suspensión de la causa por motivos de inhibición o recusación del Juez, disponiendo la norma que el conocimiento de la causa pasará inmediatamente mientras se decida la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría. Sin embargo, también ha señalado la doctrina que la palabra “inmediatamente”, debe ser entendida laxa o flexiblemente; es decir, en conexión con los artículos 86, 92 y 94 ejusdem, todos relativos a los trámites de allanamiento en la recusación e informe del recusado, pues, por mandato de la norma, es menester que se cumplan estos trámites: exposición del funcionario impedido o recusado, expedición de copias certificadas de los originales, distribución al juzgado superior que le corresponda a conocer, así como, la distribución al juzgado de la misma categoría del juzgado recusado que venía conociendo el asunto principal, procesos estos que per se, conllevan a una corta suspensión de la causa.
Es por ello por lo que, en razón a la celeridad procesal que debe caracterizar la solución de los asuntos sometidos a la jurisdicción, a los fines de su rápida reanudación procesal, el artículo 97 ejusdem, señala que “El día siguiente a aquel en que se reciban los autos por el Tribunal que haya de seguir conociendo, continuará la causa su curso en el estado en que se encuentre, sin necesidad de providencia”. (Negrilla y cursiva de este Tribunal Superior).
Agregando a lo anterior, se tiene que la celeridad procesal es un principio fundamental del debido proceso que exige la resolución rápida, eficaz y sin dilaciones indebidas de los litigios, buscando la máxima economía procesal y la pronta satisfacción del derecho reclamado, principio que obliga a los jueces a impulsar los procesos, evitar paralizaciones y resolver en plazos breves, como lo establece el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil.
En virtud de lo precedentemente expuesto, en aras del principio de celeridad procesal, y en consideración a que luego de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el expediente de la presente incidencia de recusación en la presente causa, se hace necesario señalar que, riela a los folios desde el ochenta y nueve (89) hasta el ciento doce (112), de la presente pieza judicial, en copia simple consignada por la parte recusante, sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto (5°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por notoriedad judicial, esta Alzada verificó que efectivamente la causa principal en comento, ya fue tramitada y decidida por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de octubre de 2025, en consecuencia, considera este juzgador que se produjo de manera sobrevenida el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada en fecha 14 de agosto de 2025, por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO y ALESSANDRO GIANNATTASIO, ambos de nacionalidad italiana, titulares de los pasaportes Nº YC1705618 y YB1448522, respectivamente, quienes ostentan la cualidad de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A., en la causa signada con el N° AP71-R-2024-000679. Y así se declara.-
De modo que, conforme al aforismo jurídico lo accesorio sigue la suerte de lo principal (accessorium sequitur principale), siendo la incidencia de recusación accesoria del proceso principal, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, igualmente se ocasiona la conclusión o terminación del proceso accesorio, en este caso, la incidencia de recusación.
Así pues, en atención al señalado principio de derecho que establece: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”, por vía accesoria incidental, como fue la recusación, es por lo que, tramitado y decidido como ha quedado el juicio principal por el Juez temporal Superior al juez recusado, hace que en todo caso resulte inoficioso el pronunciamiento de esta Alzada en la recusación planteada. Y así se decide.-
En virtud de lo expresado, visto que la recusación formulada perseguía la separación definitiva del ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la causa principal; y evidenciado como ha sido que la misma fue decidida por el Juez temporal que suple al mencionado Juez recusado en la presente causa, esta Superioridad considera que dicha incidencia de recusación ha quedado sin objeto, en consecuencia, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada. Y así se declara.-
Siendo ello así, a causa de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, DECLARA el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, propuesta por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los N° 111.228, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO y ALESSANDRO GIANNATTASIO, ya identificados, en su carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., respectivamente, parte demandante en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RABIRUBIA, C.A., en la causa signada con el N° AP71-R-2024-000679, nomenclatura de ese Tribunal; y ORDENA remitir el expediente al tribunal de origen, es decir, Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Décimo Segundo (12º) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la recusación formulada por la ciudadana NELLY MORENO GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el N° 111.228, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos GABRIELE GIANNATTASIO y ALESSANDRO GIANNATTASIO, presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil OPERACIONES NATURA VIVA C.A., respectivamente, contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la recusación planteada en fecha 14 de agosto de 2025, contra el ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de JUEZ PROVISORIO del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dado la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión al ciudadano JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo (2º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y líbrense los oficios correspondientes. Remítase el expediente al Tribunal de origen, es decir, Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Décimo Segundo (12°) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia a nivel Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. THOMAS A. MATERANO F.
LA SECRETARIA


ABG. MARTHA Y. GONZÁLEZ C.
ASUNTO: AC71-X-2025-000022.-
En la misma fecha, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de doce (12) páginas.
LA SECRETARIA


ABG. MARTHA Y. GONZÁLEZ C.

ASUNTO: AC71-X-2025-000022.-