REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH02-X-2025-000123
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL IANCA, inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del mismo estado, en fecha 07, de Noviembre de 1.991, bajo el N° 469, folios 222 al 228, del Libro de Registro de Comercio N° 6, siendo su última reforma estatutaria en acta de asamblea de fecha 12 de Noviembre 2020, inserta por ante el Registro Mercantil antes mencionado, el día 20 de Noviembre 2020, bajo el N° 43, Tomo 29-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), con el N° J-300620808.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos GILDELENA MONTENEGRO BARRIOS, JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, MARIA ISABEL BERMUDEZ, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ DURAN, JHONATTAN MARTIN MONTESINOS SALIBA, DARIANYELIS ISABEL OJEDA LOPEZ, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nos 113.254, 66.111, 80.590, 90.493, 265.542, 2279.701 y 326.123, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Empresa AGROPECUARIA MARUVI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 23 de Diciembre de 1997, bajo el N° 50, Tomo 53-A, expediente 1068, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-305201790, representada por el ciudadano MANUEL VINCENZO PARRA CASSINO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.388, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 108.752.
AUTO RESOLUTORIO
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año 2.025, dictada en el asunto principal, signado con la nomenclatura N° KP02-M-2025-000190, en el cual en su particular tercero ordenaron el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha (11/11/2025), siendo notificado N° 2025/688, por lo que se ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha (11/11/2025), y participada con oficio N° (2025/688), la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
un inmueble constituido por un terreno propiedad de la demandada ubicado en la jurisdicción de los Municipios San Carlos, Cojedes de los Distritos San Carlos y Anzoátegui, conjuntamente con todas sus mejoras y bienhechurías existentes , con un área de Trescientas Nueve Hectáreas con Veintidós metros Cuadrados (309,22 Has) cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Terrenos que son o fueron de la familia Balleros y Hato Baranda; y Sur: Vía San Carlos; Este: Caño Onoto y Hato baranada ; y Oeste: Terrenos que son o fueron del Sr. Ferreira, el mencionado inmueble le pertenece a la empresa AGROPECUARIA MARUVI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 23 de Diciembre de 1997, bajo el N° 50, Tomo 53-A, expediente 1068, inscrito en el Registro de Información Fiscal J-305201790, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes , en fecha 24 de Febrero de 2025, bajo el No 2024.4,asiento registral No 2 del inmueble matriculado con el No 318.8.1.2.5 correspondiente al libro de folio Real del año 2024, representada por el ciudadano Manuel Vincenzo Parra Cassino, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.866.388, de este domicilio. Ofíciese a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo San Carlos, Cojedes de los Distritos San Carlos y Anzoátegui, del Estado Cojedes, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215° y 166°. Sentencia N°.- 553. Asiento N° 62.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:25 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán