REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH02-X-2025-000124
PARTE INTIMANTE: Abogado JULIO CESAR ARRIECHE MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.106, quien actúa en nombre propio.
PARTE INTIMADA: Ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.976.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No constituyó representante judicial alguno.
AUTO RESOLUTORIO
-I-
Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en el asunto principal signado con la nomenclatura N° KP02-V-2025-002759, de esta misma fecha en la cual en el particular primero homologo el desistimiento del procedimiento, y en el segundo aparte ordeno el levantamiento de la medida cautelar decretada por este Juzgado, en fecha (12/11/2025), en consecuencia, este Despacho en acatamiento al referido fallo ordena el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha (12/11/2025), SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la parte intimada el ciudadano JOBER JOSE OJEDA RENGIFO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.976.001 cuyo domicilio es en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, hasta garantizar el monto adeudado que es por la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (USD. 15,069.56) si recae sobre dinero en efectivo, por concepto del monto intimado, o su equivalente en bolívares en razón de la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se vaya a realizar el pago y la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON DOCE CENTIMOS (USD. 30,139.12) que es el doble de la suma intimada, o su equivalente en bolívares en razón de la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento en que se vaya a realizar el pago, si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada, por lo que se deja sin efecto la comision librada a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren estado Lara, en concordancia, del oficio librado a la U.R.D.D del área civil del estado Lara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°559 siendo las 03:43 p.m quedando asentada en el Libro Diario bajo el N°39.
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán